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LA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ 50 JUICIOS SOBRE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, OAXACA, QUINTANA ROO, VERACRUZ Y YUCATÁN

21/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 17/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Revocó el registro de la candidatura propietaria a la senaduría de la fórmula 1 en el estado de Oaxaca, postulada por el PRI.
  • Revocó el registro de las candidaturas a diputaciones federales de los distritos Electorales Federales 01 y 03 en el estado de Chiapas, postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 50 juicios de la ciudadanía promovidos por el Presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas A.C. y otros ciudadanos, en contra de los acuerdos INE/CG232/2024 y INE/CG233/2024 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el ejercicio de la facultad supletoria, con los cuales se aprobaron los registros de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales, respectivamente, por el principio de mayoría relativa (MR), presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024; en específico, en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán

En su demanda, los promoventes impugnaron las candidaturas a senadurías y diputaciones federales de los distritos electorales catalogados con alta población indígena, al considerar que las personas que integran las fórmulas registradas incumplieron con los requisitos para acreditar su autoadscripción calificada, necesaria para ser candidatos por la acción afirmativa indígena. 

Ante ello, el Pleno de la Sala Regional tomo diversas determinaciones, mismas que se precisan a continuación: 

 

SENADURÍAS

Al resolver 11 medios de impugnación, la Sala Regional confirmó las candidaturas a senadurías de diversos distritos electorales federales en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán, básicamente, porque:

  1. Los promoventes no aportaron los elementos de prueba suficientes para desvirtuar la idoneidad de las constancias emitidas por las autoridades comunitarias que fueron presentadas para demostrar la adscripción indígena de las personas registradas. 
  2. Las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción calificada de las personas registradas sí fueron emitidas por la autoridad competente. 
  3. No se desvirtuó la documentación entregada para cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen, en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, aprobados mediante el acuerdo INE/CG641/2023. 

En lo que concierne a los estados de Chiapas, Quintana Roo y Yucatán, se confirmaron los registros de las candidaturas a senadurías de la fórmula 1, postuladas por Movimiento Ciudadano (MC).

Del estado de Oaxaca, se confirmaron los registros de las candidaturas a senadurías de las fórmulas 1 y 2, postuladas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN); de la Revolución Democrática (PRD); y Verde Ecologista de México (PVEM), individualmente. Así como, las candidaturas que integran la fórmula 2 registradas por elPartido Revolucionario Institucional (PRI). 

Por otra parte, en lo que respecta a la fórmula 1 de candidaturas del PRI, se confirmó, únicamente, el registro de la candidatura suplente a la senaduría ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.

En el caso de la candidatura propietaria de dicha fórmula, esta Sala determinó revocar el registro realizado por el PRI, ya que no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada de la persona inscrita.

 

DIPUTACIONES 

Al resolver 39 medios de impugnación, la Sala Regional confirmó las candidaturas a diputaciones federales de diversos distritos electorales federales en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Yucatán, toda vez que, dependiendo de cada caso: 

  1. Los promoventes no aportaron elementos que desacreditaran la adscripción indígena de las personas registradas.
  2. Las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción calificada de las candidaturas sí fueron emitidas por la autoridad competente, además de que se cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen, en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, aprobados mediante el acuerdo INE/CG641/2023. 
  3. Porque se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de que esta Sala Regional al resolver diversos juicios, se pronunció sobre las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción calificada de las fórmulas impugnadas, arribando a la conclusión de que sí fueron emitidas por la autoridad competente.

En el caso de las fórmulas de candidaturas registradas para los distritos electorales en el estado de Oaxaca, se detalla que: 

Esta Sala confirmó el registro de candidaturas de los distritos electorales federales 02, 04, 05, 07 y 10, postulados por la Coalición “Fuerza y Corazón por México” —conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)—. 

De igual forma se confirmaron las candidaturas a diputaciones de los distritos electorales federales 05 y 10, postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); así como de los distritos electorales federales 05, 07 y 10, postuladas por el Movimiento Ciudadano (MC).

En esa misma línea, se confirmó el registró del candidato suplente a la diputación por el Distrito Electoral Federal 10, postulado por MORENA.

En lo que respecta a las candidaturas a diputaciones federales del estado de Chiapas:

Se confirmaron las fórmulas de candidaturas de los distritos electorales federales 01 y 11, postulados por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” —conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y el PVEM —.

También, fue confirmado el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones de los distritos electorales federales 02, 03, 05 y 11 postuladas por MC; igualmente, de los distritos electorales federales 05 y 11, postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México” —integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD—.

Es preciso señalar que, en cuanto a la fórmula de candidaturas a diputaciones del Distrito Electoral Federal 01, integrada por Sergio Olivas López y Nicolás Guzmán Díaz, propietario y suplente; así mismo, la fórmula del Distrito Electoral Federal 03, integrada por Viviana Hernández Espinoza y Rosy Mayte Cruz Aguilar, propietaria y suplente, ambas postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México” en Chiapas; esta Sala Regional determinó revocar los registros de las candidaturas indicadas puesto que: 

En lo que concierne a la fórmula de candidaturas a la diputación del Distrito Electoral Federal 01, ya que se comprobó que la persona que presuntamente expidió la constancia de autoadscripción indígena presentada por las candidaturas impugnadas, no tiene el carácter de autoridad con facultades para suscribir tal documento; por lo que, este carece de efectos jurídicos.

Por su parte, la fórmula de candidaturas del Distrito Electoral Federal 03 se revocó dado que su aprobación fue ilegal, al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el registro de candidaturas indígenas, pues el requisito de autoadscripción calificada tiene como base documentación que no fue reconocida en contenido y firma por quien supuestamente la expidió.        

En consecuencia, se le ordenó a la Coalición “Fuerza y Corazón por México” que, en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de esta resolución, sustituya las fórmulas de candidaturas para tales distritos electorales federales.

Ahora bien, por cuanto hace a los registros de candidaturas del estado de Veracruz, se precisa lo siguiente: 

La Sala Regional confirmó el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones de los distritos electorales federales 06 y 18, postuladas por MC; al igual que las candidaturas del Distrito electoral Federal 18 postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

Además, confirmó el registro de candidaturas a diputaciones de los distritos Electorales Federales 01 y 18, postulados por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”. 

Se debe precisar que, en cuanto a la fórmula del Distrito Electoral Federal 01 antes indicado, el registro de las candidaturas fue controvertido por una presunta falta de autenticidad de la documentación presentada para acreditar la autoadscripción indígena calificada; ante lo cual, el Pleno de esta Sala desestimó los agravios planteados, dado que el mencionado Distrito Electoral no corresponde a uno de los 25 distritos electorales con al menos el 60% de población indígena, ni a los que la citada Coalición estaba obligada a postular fórmulas de candidaturas bajo la afirmativa indígena.

Por último, por lo que hace al estado de Yucatán, la Sala Regional confirmó los registros de las candidaturas a diputaciones de los distritos electorales federales 01, 02 y 05 postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”; de los distritos electorales federales 01 y 02 postuladas por MC; y las candidaturas a diputaciones de los distritos electorales federales 01, 02 y 05 de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

En la sesión pública celebrada este 21 de abril, se resolvieron 50 juicios ciudadanos.

 

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