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LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICÓ LA SENTENCIA DEL TEQROO RELACIONADA CON LA DENUNCIA DEL PRD SOBRE PUBLICACIONES EN UNA RED SOCIAL, ATRIBUIDAS A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

23/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 18/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) emitida en el expediente RAP/057/2024, que confirmó el acuerdo IEQROO/CGA/A-70/2024 del Consejo General del Instituto Electoral local (IEQRoo), por medio del cual desechó la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez y diversos medios de comunicación, por una supuesta cobertura informativa indebida, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón al PRD respecto a que el TEQRoo no fue exhaustivo en sus análisis al emitir la sentencia controvertida, toda vez que inobservó el agravio con el que se manifestó una posible vulneración al interés superior de la niñez en la propaganda denunciada, al declararlo como novedoso. 

Esto, pues si bien no le asiste la razón al PRD respecto a la indebida aplicación del acuerdo INE/CG454/2023 emitido por el INE, así como en cuanto a la supuesta inobservancia al principio de equidad de la contienda; lo cierto es que, en el presente caso, era procedente el estudio oficioso del probable inicio de un nuevo procedimiento especial sancionador debido a que, en las publicaciones denunciadas difundidas en una red social —las cuales fueron certificadas por la propia autoridad instructora mediante el Acta Circunstanciada del expediente IEQROO/POS/022/2024, de fecha 18 de enero— se advirtió la existencia de imágenes de niñas, niños y adolescentes que son plenamente identificables.

Dado que, es obligación de las autoridades, en específico, los Tribunales, tener como consideración primordial el respeto al interés superior de la niñez como principio potenciador de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la adopción de las medidas necesarias para asegurar y maximizar su protección y efectividad, de conformidad en el artículo 1° de la Constitución Federal.

En consecuencia, se le ordenó al IEQRoo pronunciarse sobre la apertura de un procedimiento especial sancionador, con la finalidad de constatar que se garantizaron los cuidados reforzados de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en las publicaciones que formaron parte de la diligencia de inspección ocular asentada en el Acta Circunstanciada en mención.

En la sesión pública celebrada este 23 de abril, se resolvieron 28 medios de impugnación; 15 recursos de apelación, nueve juicios ciudadanos, tres juicios electorales y uno juicio de revisión constitucional electoral.

 

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