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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA DICTAMEN CONSOLIDADO Y RESOLUCIÓN DEL INE QUE SANCIONÓ A UN PARTIDO POLÍTICO POR LA PINTA DE BARDAS EN ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

26/Abril /2024 / Sala Regional Toluca 21/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, viernes 26 de abril del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por mayoría de votos en el recurso de apelación ST-RAP-22/2024, determinaron revocar el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE respecto de una sanción impuesta al partido accionante con motivo de la pinta de 12 bardas en Zumpango, Estado de México. 

Lo anterior, por considerar que la autoridad electoral al emitir el dictamen consolidado y su resolución, relacionados con la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña, valoró indebidamente el deslinde que presentó el partido actor respecto de la pinta de bardas. 

 

Además, se precisó que la autoridad responsable posteriormente, conforme a sus atribuciones, podría instaurar el procedimiento oficioso que estimara procedente para determinar si se acredita alguna infracción.

 

Respecto del juicio electoral ST-JE-78/2024promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES/51/2024, que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la difusión extemporánea de un informe de labores legislativas, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó confirmar la sentencia impugnada.

 

Esto, al considerar que fue correcto que el tribunal responsable rechazara las alegaciones relativas a una indebida delegación de facultades de la oficialía electoral, y considerara ineficaz el deslinde ofrecido por la demandante. Aunado a lo anterior, se determinó que la vista que había sido ordenada a la contraloría general del congreso local para la imposición de la sanción correspondiente, era acorde a las disposiciones aplicables.

 

Así mismo, en lo que concierne al recurso de apelación ST-RAP-27/2024, en que se controvirtió el acuerdo del Consejo Local del INE en el Estado de México, que desechó el recurso de revisión interpuesto en contra del acuerdo del 02 Consejo Distrital del INE en la referida entidad, que aprobó el número y los domicilios para la ubicación de casillas básicas y contiguas para el proceso electoral concurrente 2023-2024, las magistraturas de esta sala resolvieron revocar el acuerdo impugnado. 

 

Esto es así, debido esencialmente a que la autoridad responsable debió valorar la existencia de un vínculo entre los derechos político-electorales del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Melchor Ocampo, y su interés por que el lugar de las casillas, donde ejercerá su derecho a votar y ser votado, fuera el adecuado.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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