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SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa a una queja por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos

09/Mayo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 31/2024

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del INE que aprobó el registro de diversas candidaturas a diputaciones federales por mayoría relativa, bajo la acción afirmativa indígena en los estados de Guerrero, Hidalgo y Puebla

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), que revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto local, por el que desechó la queja contra la parte actora por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como culpa in vigilando [deber de cuidado] del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver el juicio SCM-JE-30/2024, se determinó que la parte actora no tiene razón en cuanto a que el TECDMX suplió la totalidad de los agravios del denunciante, pues sí formuló planteamientos claros para controvertir el desechamiento de la queja. 

Además, porque como afirmó el TECDMX, el denunciante sí expresó los hechos que, a su decir, constituyeron actos posiblemente infractores de las normas electorales, argumentando que de ellos se advertían las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, al tratarse de un video publicado en el perfil de Facebook de la parte actora y un boletín de prensa difundido a través del portal electrónico de la alcaldía Álvaro Obregón, y que este material probatorio resultaba suficiente para iniciar el procedimiento de queja.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

Se confirma acuerdo del INE que aprobó el registro de diversas candidaturas a diputaciones federales por mayoría relativa, bajo la acción afirmativa indígena en los estados de Guerrero, Hidalgo y Puebla

La Sala Regional, por mayoría, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó el registro de diversas candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, bajo la acción afirmativa indígena en los estados de Guerrero, Hidalgo y Puebla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-692/2024 y acumulado, se concluyó que, en las candidaturas impugnadas, ninguna de las constancias que presentaron para acreditar su autoadscripción indígena fueron cuestionadas adecuadamente, o bien presentaron diversas pruebas que no fueron controvertidas, por lo que deben continuar surtiendo sus efectos. 

De manera particular, respecto a candidaturas en el distrito 16 en Puebla, se explicó que no asiste razón a la parte actora respecto a que la constancia de autoadscripción calificada debía expedirse por el comisariado ejidal actuando en colegiado, al no ser un requisito esencial que impida que sea firmada únicamente por la persona que lo preside. Ello, porque desde una perspectiva intercultural, la validez de este documento no reside únicamente en formalidades administrativas, sino que refleja un sentido de pertenencia del solicitante a la comunidad indígena.

En consecuencia, se confirmó en lo que fue materia de análisis, el acuerdo impugnado.