header

LA SALA SUPERIOR ORDENÓ AL IEDF REGISTRAR A XÓCHITL GÁLVEZ COMO CANDIDATA DEL PAN A LA JEFATURA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO

20/abril /2015 / Sala Superior 116/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que la exigencia de la credencial de elector para votar con domicilio en el DF, solicitado por el organismo electoral local a la actora, es irrazonable y desproporcionado
  • Con la resolución, el TEPJF garantiza el derecho a ser votado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), registrar a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata del Partido Acción Nacional (PAN), a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por las Ponencias de los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Salvador Nava Gomar en el que se propuso revocar el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEDF, que determinó improcedente el registro de Gálvez Ruiz, por no contar con credencial de elector con domicilio correspondiente al Distrito Federal.

En el proyecto de sentencia se estableció, que si bien, el requisito está previsto en el artículo 294, fracción I del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal, que establece que el domicilio de la credencial de elector debe corresponder al Distrito Federal, para el caso concreto, es irrazonable y desproporcionado, ya que entorpece el ejercicio del derecho constitucional a ser votado, de ahí que se haya estimado inconstitucional y, por tanto, decretado su inaplicación al caso concreto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que está plenamente acreditado que la actora sí cumple con el requisito de la residencia, por lo que es desproporcional exigir que también tenga credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal, ya que se restringe su derecho a ser votada. Aseguró que es necesario atender el artículo primero constitucional, que establece que en materia de derechos humanos se debe cumplir el principio de progresividad y expandirlos.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que tras determinar la procedencia de la facultad de atracción del caso solicitado por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), como Tribunal constitucional, se ordenó al IEDF que proceda otorgar el registro correspondiente a la actora, al considerar que la porción normativa, relativa a la exigencia de la credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal, no resulta proporcional y racional, además que no tiene razón de ser en esta era de los derechos político-electorales.

En su participación, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que con este proyecto de resolución se sienta precedente, porque se da certeza sobre los alcances y límites en el ejercicio pleno del derecho a votar y ser votado, por lo cual consideró que la exigencia de acreditar el domicilio plasmado en la credencial de elector para este fin es excesiva.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que su voto sería a favor de la sentencia, dado que en el proyecto se plantea que el artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, fracción primera, se propone inaplicar por inconstitucional, “lo que se exige, constitucionalmente, para ser elegible es la vecindad más la residencia o sólo la residencia para los que no son vecinos de determinada entidad”, con diferente plazo en uno y otro caso.

El magistrado argumentó que, el requisito de que la credencial para votar contenga un domicilio en el Distrito Federal, si bien es lógico, no es constitucional, aun cuando lo ideal es que el domicilio que aparece en la credencial sea el de residencia.

En tanto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se trata de tutelar los derechos y oportunidades de los ciudadanos para acceder a un cargo de elección popular, en donde el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para ejercer los derechos político-electorales y eliminar las barreras que limiten el ejercicio de los mismos.

Alanis Figueroa consideró excesivo y contrario a la Constitución el requisito de la credencial de elector para acceder a la candidatura, toda vez que se cumplió con el criterio de residencia de tres años establecido por la legislación.

Al respecto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza sostuvo que la fracción del artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, por sí sola constituye una restricción al derecho político de ser votado para el cargo de Jefe Delegacional, al incorporar un requisito paralelo al de la residencia mediante la exigencia de contar con credencial para votar, cuyo domicilio corresponda al DF.

La sesión pública fue convocada para resolver 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional, interpuestos por Xóchitl Gálvez Ruiz, Vanesa Villareal Montelongo y por el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, para que la actora pueda contender por la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL 18, 20 y 22 DISTRITOS ELECTORALES EN EL DF Y 6 DISTRITO ELECTORAL DE PUEBLA

9 /julio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 44/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 10 Juicios de Inconformidad, 1 Juicio Electoral y 1 Juicio Ciudadano.

Por cuanto se refiere al juicio de inconformidad 19, promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 18 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal, por la causal de nulidad en 63 casillas, consistente en que la votación se recibió por personas no facultadas para ello, la Sala Regional Distrito Federal, declaró fundado el agravio respecto a 7 casillas, al acreditarse que se integraron por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral respectiva, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, en los términos precisados en la parte final de su sentencia, confirmó la validez de la elección y, confirmó la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el referido 18 Distrito Electoral en el Distrito Federal.

Respecto de los juicios de inconformidad 16 y 94, promovidos por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, en los cuales hicieron valer la nulidad de la votación recibida en 35 casillas instaladas en el 20 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, argumentando que ésta fue recibida por órganos o personas distintas a los facultados por la ley. La Sala Regional Distrito Federal, determinó su acumulación y declaró la nulidad de la votación recibida en 5 casillas, en consecuencia, modificó los resultados asentados en el acta el cómputo distrital respectiva, confirmó la validez de la elección y, al no haber cambio de ganador confirmó la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el mencionado 20 Distrito Electoral en el Distrito Federal.

En relación con el juicio de inconformidad 3, promovido por el Partido Acción Nacional en el cual impugnó la validez de la votación recibida en 43 casillas instaladas en el 22 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en las que alegó que la votación fue recibida por órganos o personas distintos a los facultados por la ley. La Sala Regional Distrito Federal, resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, modificar los resultados asentados en el acta el cómputo distrital correspondiente, confirmar la validez de la elección y, al no haber cambio de ganador confirmar la expedición de la constancia de mayoría a los ganadores de esta elección, en el referido 22 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

Confirma la validez de la elección de diputados federales en el 6 Distrito Electoral de Puebla

La Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio de inconformidad 21, promovido por el Partido del Trabajo, decretó la nulidad de la votación recibida en 4 casillas correspondientes al 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente y confirmó la declaratoria de validez de esa elección de diputados y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de la fórmula integrada por Xitalic Ceja García y Rosa Isela Rojas Luna como propietaria y suplente, respectivamente.
Por otra parte la Sala Regional Distrito Federal al resolver el juicio electoral 109, promovido por Dione Anguiano Flores, determinó ineficaces los argumentos del actor planteados en vía de agravio y confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal en la que se resolvió sancionar al actor por la comisión de actos anticipados de campaña.

En otro tema, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el juicio ciudadano 556 confirmó la sentencia impugnada, pues consideró correctos los argumentos del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el sentido de que el actor carece de interés jurídico para promover un medio de impugnación en relación con el registro de un candidato a diputado local postulado por un partido político.

Finalmente la Sala Regional DF, en los juicios de inconformidad 34 decretó sobreseer y en los juicios 46, 55, 81 y 109 determinó tener por no presentadas las demandas, respectivamente.

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y