Revoca Sala Xalapa resolución del Consejo local del IFE que ordenó al Ayuntamiento de Boca del Río retirar su propaganda
17/junio /2009 / Sala Regional Xalapa 17/2009
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó las resoluciones emitidas por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Veracruz y por el Consejo Distrital 4 de esta entidad, por las cuales se ordenó al Ayuntamiento de Boca del Río retirar su propaganda de tipo gubernamental colocada en tiempos de campañas electorales.
En el proyecto de sentencia, se consideró que dichas instancias no están facultadas para resolver este tipo de queja y que, en base a la Constitución y a las leyes electorales, es el Consejo General del IFE la instancia competente para resolver lo relativo a la publicidad de gobierno emitida durante las campañas.
De este modo, las Magistradas ordenaron al Consejo Local del IFE remitir el expediente de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Secretaría del Consejo General para dar curso al procedimiento especial sancionador.
El proyecto presentado por la Magistrada Yolli García Alvarez, fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle y de la propia ponente.
En otro asunto, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Vocal del Registro Federal de Electores (RFE) en el distrito electoral 2, con sede en Tantoyuca, Veracruz, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía del ciudadano Freddie Hernández Mateos, quien al momento de su petición ya se encontraba inscrito en el padrón electoral y, por tanto, contaba con credencial para votar, con el nombre de Anastasio Hernández Hernández.
En el análisis se desprende que el ciudadano obtuvo indebidamente otra acta de nacimiento con el nombre de Freddie Hernández Mateo, con la cual pretendió solicitar nuevamente su inscripción al padrón electoral para obtener otra credencial de elector, declarando que era la primera vez que realizaba dicho trámite.
En consecuencia, la Sala Xalapa confirmó la negativa del IFE para expedirle la credencial y dio vista de la sentencia a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para los efectos correspondientes.
En otro asunto, las Magistradas confirmaron la resolución del Consejo Local del IFE en Veracruz, que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Distrital 4, con sede en Boca del Río, por el cual se desechó la queja presentada por Acción Nacional en contra del candidato priista a diputado federal Salvador Manzur Díaz, por presuntos actos anticipados de campaña.
Los agravios presentados por el PAN se declararon inoperantes, pues la nota periodística presentada en la queja sólo constituye un indicio, asimismo se consideró que la difusión de la plataforma electoral del PRI se realizó dentro del período permitido para precampañas.
En su sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 11 recursos de apelación, que hicieron un total de 15 medios de impugnación.
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RESUELVE TEPJF CUATRO RECURSOS DE APELACIÓN PROMOVIDOS POR PARTIDOS POLÍTICOS
25/junio /2004 / Sala Superior 20/2004
México, D.F.
En el caso del Partido Acción Nacional, el CG-IFE lo sancionó, en abril pasado, con $3164,499.78. Los magistrados modificaron la resolución del IFE, revocaron una de las sanciones impuestas al partido político y reenviaron el expediente al organismo electoral para que realice el estudio correspondiente y, cuando se acrediten irregularidades, proceda a la individualización de las mismas. La resolución, elaborada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se aprobó por unanimidad de la Sala Superior.
La apelación presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de las sanciones aplicadas por el IFE, los magistrados la desecharon en virtud de que el recurso quedó sin materia, al haberse resuelto -en la sesión del pasado 11 de junio- el SUP-RAP-025/2004.
Por otro lado, los magistrados resolvieron dos recursos en contra de un acuerdo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del IFE, por el que se determinó la segunda ministración del financiamiento público del ejercicio 2004 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales, relativa a los dos últimos trimestres del 2003.
En el recurso promovido por el PT, los magistrados ordenaron un reembolso por la cantidad de $1288,115.00 que acreditó el citado partido por concepto de actividades específicas.
Finalmente, el recurso presentado por el PAN no prosperó, por lo que se confirmó la resolución emitida por el IFE.