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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SANCIÓN A UNA CANDIDATURA, AL HABERSE POSTULADO POR UN GÉNERO QUE NO OSTENTÓ DURANTE SU CAMPAÑA.

20/Marzo /2025 / Sala Regional Toluca 15/2025

Toluca, Edoméx

En la sesión pública celebrada la tarde de ayer, los integrantes del Pleno de la Sala Regional Toluca resolvieron 17 medios de impugnación, promovidos a fin de controvertir las resoluciones emitidas por los tribunales electorales de los estados de México, Querétaro, Michoacán y Colima; por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de México; por el Ayuntamiento de Hueypoxtla, así como del Consejo General del INE y de la Vocalía del Registro Federal de Electores ubicada en Amecameca. 

Entre los asuntos analizados, se encuentran los siguientes: 

 

 

La Sala Regional Toluca, resolvió confirmar dicha sentencia incidental, dado que la prueba ofrecida por los actores para acreditar la disculpa pública resultó ser un video grabado en el mes de septiembre de 2024, el cual ya había sido analizado por esta autoridad en un diverso juicio, en el cual se estableció que la disculpa no había sido adecuada;

 

 

En este caso, las Magistraturas declararon procedente el salto de instancia y fundado el agravio, ya que no se les concedió a los actores el derecho a subsanar documentación. Como resultado, se revocó el acto impugnado y se ordenó a la citada comisión vuelva a pronunciarse sobre la solicitud de registro de la planilla actora, así como la modificación del calendario de la referida elección.

 

 

En este asunto, las Magistraturas determinaron confirmar la resolución impugnada ya que, contrario a lo alegado en la demanda, las autoridades electorales sí están facultadas para verificar que la auto adscripción de género de las candidaturas sea genuina. Sobre todo, en los casos en que existan indicios o evidencias que generen duda sobre su autenticidad.

 

Durante la sesión, los Magistrados Alejandro Avante Juárez y Fabián Trinidad hicieron hincapié en que, tanto esta Sala, como los Tribunales estatales, están obligados a ponderar el derecho de identidad de las personas denunciadas, frente a otros derechos, como es el de las mujeres a acceder cargos de elección popular o el de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Ello, ya que permitir la postulación de una persona no perteneciente al género por el que se registra, vaciaría de contenido los mencionados derechos, en perjuicio de las mujeres, lo cual constituye de forma evidente violencia política por razón de género.

 

 

En todos los casos se confirmaron las resoluciones controvertidas al declararse infundados e inoperantes sus agravios, quedando firmes las sanciones impuestas. 

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

 

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Quinta Circunscripción

Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán