SRCDMX confirma sentencia sobre distribución de financiamiento a partidos en Puebla
27/Marzo /2025 / Sala Regional Ciudad de México 20/2025
Ciudad de México
- SRCDMX modifica sentencia sobre violencia política en Puebla
SRCDMX confirma sentencia sobre distribución de financiamiento a partidos en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-3/2025, promovido por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó la legalidad del acuerdo mediante el cual se distribuyó el financiamiento público a los partidos políticos en esa entidad para el ejercicio 2025.
Los partidos actores cuestionaron que al partido Fuerza por México Puebla (FXMP) se le hubieran asignado prerrogativas a pesar de, según su dicho, no alcanzar el umbral del 3% de votación válida emitida exigido por la ley. Alegaron también la existencia de inconsistencias en actas de casilla y errores en el cómputo de votos que, desde su perspectiva, alteraban el resultado.
Después del análisis del caso, la Sala Regional determinó confirmar la sentencia del Tribunal local al considerar que los agravios formulados no desvirtuaron de manera clara, directa y eficaz los fundamentos de la resolución impugnada. En particular, la Sala observó que los argumentos de los partidos promoventes fueron en su mayoría reiterativos, vagos o genéricos, y que no enfrentaron de forma puntual los razonamientos jurídicos centrales del fallo local.
En su resolución, la Sala subrayó que el juicio de revisión constitucional es de estricto derecho y que corresponde a quien impugna la carga de argumentar y probar de manera precisa por qué una resolución es contraria a derecho, lo cual no se acreditó en este caso.
Con esta decisión, la Sala Regional refrenda su compromiso con la legalidad, la certeza y el fortalecimiento del sistema de justicia electoral.
SRCDMX modifica sentencia sobre violencia política en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales SCM-JDC-2448/2024, promovido por dos mujeres que se desempeñaban como integrantes de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, Puebla, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla que había determinado la inexistencia de violencia política en razón de género y revocado las medidas cautelares y de protección previamente otorgadas.
Las promoventes señalaron diversas irregularidades procesales y alegaron que el tribunal local no valoró adecuadamente los hechos ni resolvió con perspectiva de género. Entre otras cuestiones, señalaron que no se les notificó personalmente una resolución vinculada y que fueron revictimizadas al no tomarse en cuenta pruebas relevantes.
Al analizar el caso, esta Sala Regional concluyó que las actoras sí fueron notificadas conforme a derecho de la resolución que se les atribuye como no conocida, pues habían aceptado las condiciones del sistema de notificaciones electrónicas del tribunal local.
Por otra parte, la Sala determinó que, si bien la mayoría de los hechos denunciados no se acreditaron debidamente, existió un error en la valoración probatoria respecto de un evento ocurrido en una reunión pública, donde se comprobó que el entonces presidente de la Junta Auxiliar dirigió una expresión para callar a una de las actoras durante un intercambio en el cabildo. Sin embargo, no se acreditó que esa expresión se haya acompañado de frases adicionales de carácter discriminatorio o estereotipado por razón de género.
Con base en ello, la Sala modificó la resolución local, al considerar acreditado ese hecho específico, pero confirmó la conclusión de que no se actualizaron los elementos necesarios para considerar que hubo violencia política contra las mujeres en razón de género, pues no se acreditó que la conducta tuviera una intención o efecto diferenciado por el hecho de ser mujeres.