TRIBUNAL ELECTORAL DE QUERÉTARO DEBERÁ ANALIZAR NUEVAMENTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE CALUMNIA DURANTE LA ELECCIÓN DE TEQUISQUIAPAN, Y EMITIR UNA NUEVA DETERMINACIÓN.
25/Abril /2025 / Sala Regional Toluca 22/2025
Toluca, Edoméx
La tarde de ayer, el Pleno de la Sala Regional Toluca conoció y resolvió dos juicios de la ciudanía[1] y un Juicio General, interpuestos para controvertir las sentencias de los tribunales electorales de los estados de México y Querétaro, así como una determinación del Registro Federal de Electores del INE, a través de su Vocalía en el Distrito 29, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
[1]Cabe advertir que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 82, fue retirado del orden del día, para ser resuelto con posterioridad.
En cuanto al juicio de la ciudadanía 83 de este año, fue promovido por el integrante de una planilla y el representante legal de otra, que participaron en la elección de Delegados, Delegadas, Subdelegados, Subdelegadas y Consejo de Participación Ciudadana de la Delegación de Villa Cuauhtémoc, en el Municipio de Otzolotepec, con el objetivo de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que modificó los resultados de dicha elección.
En este caso, las Magistraturas determinaron, por mayoría de votos, confirmar la determinación controvertida, ya que, por lo que hace al motivo de inconformidad vinculado con la falta de notificación de la sentencia local, aún y cuando se consideró que asistía la razón a la parte actora respecto a que se le debió comunicar personalmente, lo cierto es que las personas inconformes reconocen tener conocimiento de tal determinación, de modo que ninguna afectación se les causa.
Mientras que, por lo que se refiere a la falta de competencia del Tribunal Electoral local, su agravio se calificó de infundado, ya que conforme la normativa constitucional y legal aplicable, la citada autoridad jurisdiccional sí cuenta con atribuciones para resolver las controversias vinculadas con las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
Tocante al Juicio General 39, éste fue presentado por el otrora candidato común de Morena y PT a la presidencia municipal de Tequisquiapan, para combatir la resolución del Tribunal de Querétaro que declaró inexistentes las infracciones presuntamente cometidas por otra de las candidaturas al mismo cargo.
En el particular, la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar la resolución controvertida debido a que, tal como lo hizo valer la parte actora, el tribunal responsable omitió realizar un estudio integral de la calumnia en que podría haber incurrido el otrora candidato de Movimiento Ciudadano al mismo cargo, lo que generó que indebidamente se tuviera como incumplido el elemento objetivo de la conducta.
En consecuencia, el Tribunal Electoral de Querétaro deberá analizar nuevamente el elemento objetivo de manera integral, y emitir una nueva determinación al respecto.
Finalmente, el juicio de la ciudadanía 81, promovido con el fin de impugnar la resolución del Registro Federal de Electores del INE que declaró improcedente la solicitud del actor para que se le expidiera su credencial para votar, fue sobreseído, tras advertirse que su promoción fue extemporánea.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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