TRIBUNAL ELECTORAL DE QUERÉTARO DEBERÁ MOTIVAR SI LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE COLÓN, ES O NO DE SU COMPETENCIA.
02/Mayo /2025 / Sala Regional Toluca 24/2025
Toluca, Edoméx
El pasado treinta de abril, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca llevaron a cabo la discusión sobre 14 juicios de la ciudadanía y 1 Juicio General (JG), los cuales fueron presentados para controvertir las resoluciones de los tribunales electorales de los estados Querétaro, Estado de México, Michoacán y Colima.
Los juicios de la ciudadanía 87 y 89 a 98 de la presente anualidad, fueron promovidos para impugnar igual número de sentencias del Tribunal Electoral del estado de Michoacán en las que se declaró incompetente para conocer de asuntos relacionados con solicitudes de información que no tienen que ver con la materia político electoral.
La Sala Regional Toluca resolvió confirmar dichas sentencias, al constatar que las solicitudes de información no están relacionadas con cuestiones electorales, las partes actoras no ostentan algún cargo de elección popular, ni se está inmerso en proceso comicial.
Respecto a los JDC 88/2025 y 103/2025, promovidos a fin de controvertir la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que, entre otras cuestiones, tuvo a las personas infractoras incumpliendo con las medidas de no repetición impuestas en un Procedimiento Especial Sancionador, las Magistraturas confirmaron la determinación controvertida.
En cuanto al JDC 102/2025, promovido con el fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que desechó los medios de impugnación promovidos en contra del “Acuerdo por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Municipio de Colón”; así como, en contra de la Sesión Ordinaria de Cabildo de once de febrero.
Se tuvieron fundados los motivos de inconformidad, porque la autoridad responsable no aclaró si las normativas cuestionadas regulaban aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos político-electorales o si se trataba de cuestiones meramente administrativas que inciden sólo en el ámbito municipal, ya que de ello dependía establecer la competencia del órgano jurisdiccional electoral para conocer de la controversia planteada y, solo después, de ser el caso, analizar si se actualizaba la vulneración aducida.
En consecuencia, las magistraturas resolvieron el revocar la resolución impugnada.
En lo tocante al JDC 82/2025, el cual fue promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, se decretó su improcedencia puesto que las controversias vinculadas con la entrega de recursos públicos a las comunidades indígenas, así como su administración directa escapan de la materia electoral federal.
Documento con fines de divulgación.
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán