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SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE sobre revisión de informes del PAN en CDMX

02/Mayo /2025 / Sala Regional Ciudad de México 24/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX confirma acuerdo sobre financiamiento público de partidos políticos en Puebla

SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE sobre revisión de informes del PAN en CDMX

La Sala Regional Ciudad de México resolvió los recursos de apelación SCM-RAP-8/2025 y SCM-RAP-9/2025, promovidos por el Partido Acción Nacional contra la resolución INE/CG80/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se determinaron sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

En su sentencia, la Sala resolvió acumular los recursos y revocar parcialmente la resolución impugnada, exclusivamente respecto de una de las operaciones correspondientes a la Ciudad de México que fueron materia de impugnación. Lo anterior, al considerar fundados algunos de los agravios relacionados con la indebida valoración de la documentación presentada por el partido para comprobar determinadas erogaciones.

La Sala precisó que, si bien las autoridades fiscales están facultadas para requerir y revisar la documentación que respalda el uso de recursos públicos, deben hacerlo conforme a los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad.

En ese sentido, determinó revocar parcialmente la resolución del INE, únicamente en lo relativo a una de las conclusiones impugnadas por el PAN, ordenando a la autoridad responsable que, en el ámbito de su competencia, emita una nueva determinación.

 

SRCDMX confirma acuerdo sobre financiamiento público de partidos políticos en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-11/2025, promovido por el partido local Pacto Social de Integración (PSI) contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local mediante el cual se aprobó la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en el ejercicio 2025.

En su demanda, PSI cuestionó que se le asignara únicamente el 2% del financiamiento público, alegando que obtuvo una votación significativa en la elección de ayuntamientos, lo cual debía permitirle acceder a los recursos bajo la modalidad 30-70, que consiste en asignar el 30% del total en partes iguales entre los partidos con derecho a financiamiento y el 70% restante de manera proporcional según la votación obtenida. El partido sostuvo que su votación en la elección de ayuntamientos era suficiente para ello, y que era inconstitucional exigir representación en el Congreso local como requisito adicional. 

La Sala Regional confirmó la sentencia del tribunal local al estimar que la norma impugnada establece un trato diferenciado fundado y justificado, que no impide el acceso al financiamiento, sino que condiciona la modalidad 30-70 a contar con representación en el Congreso local, cuestión que ha sido validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior e inclusive por la propia Sala Regional. En ese sentido, se destacó que PSI no obtuvo ninguna diputación en el Congreso del Estado, por lo que se encuentra sujeto a recibir únicamente el 2% del financiamiento total, sin que ello implique un trato diferenciado injustificado o una afectación a su derecho constitucional a recibir recursos públicos.

Asimismo, se confirmó que los partidos Fuerza por México Puebla y Nueva Alianza Puebla sí cumplieron con los requisitos legales para recibir financiamiento en la modalidad 30-70, ya que alcanzaron el porcentaje requerido de votación válida y obtuvieron representación legislativa.

En consecuencia, la Sala determinó confirmar la resolución controvertida.