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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES DE LA LOCALIDAD DE MAYA TECÚN II, DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, CAMPECHE

06/Mayo /2025 / Sala Regional Xalapa 17/2025

Xalapa, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFconfirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) en el expediente TEEC/JE/5/2025 y sus acumulados, que declaró la nulidad de las elecciones de autoridades auxiliares llevadas a cabo el 19 de enero y 02 de febrero del año en curso en la localidad de Maya Tecún II, del Municipio de Champotón, para el periodo 2025-2028 y, en consecuencia, ordenó al Ayto. reponer el procedimiento para la referida elección.

 

El Pleno de la Sala determinó que fue conforme a Derecho la determinación del TEEC de anular la citada elección, al vulnerarse el principio de certeza consistente en la imposibilidad de identificar si las personas que emitieron su voto pertenecían a la localidad en comento.

 

Toda vez que, la recepción del voto no se realizó a partir de un listado preexistente que identificara previamente a quienes pertenecen a la comunidad y están habilitados para votar; por el contrario, se elaboró un “Padrón Vecinal” durante la jornada electoral, sin que se tenga la certeza de que las personas que participaron en la elección presentaran efectivamente su credencial para votar.

 

Ello, ya que la identificación de las personas que emiten su voto reviste especial relevancia, puesto que constituye el mecanismo primario mediante el cual se asegura que solo participen en la jornada electoral quienes tienen derecho a hacerlo conforme a la normativa aplicable. De ahí que, al no existir certeza sobre quienes votaron, lo correcto sea anular la elección en comento. 

 

En la sesión pública celebrada el 06 de mayo, se resolvieron cinco medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales, dos recursos de apelación y un juicio general.

 

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