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SRCDMX revoca anulación de elección interna del PRD Morelos

05/Junio /2025 / Sala Regional Ciudad de México 31/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX confirma inexistencia de VPG, pero modifica la resolución del tribunal electoral de Puebla por falta de exhaustividad

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JRC-17/2025 y sus acumulados, determinando revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que había anulado la elección de la dirigencia estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en esa entidad.

El caso se originó luego de que el PRD Morelos, tras obtener su registro como partido político local, celebró una asamblea para renovar su dirección estatal. Esta decisión fue impugnada por algunas personas militantes, y el tribunal local resolvió invalidar dicha asamblea al considerar que el partido no contaba con estatutos aprobados por la autoridad electoral.

Al analizar el caso, la Sala Regional concluyó que el partido sí contaba con estatutos válidamente registrados, toda vez que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) ya le había otorgado el registro como partido político local, y en ese acto reconoció los documentos básicos del partido. Además, en el propio acuerdo de registro, el IMPEPAC ordenó al partido integrar sus órganos directivos conforme a los estatutos existentes, sin condicionarlo previamente a su modificación.

En consecuencia, la Sala consideró que la realización de la asamblea para elegir a la nueva dirigencia se llevó a cabo conforme a derecho, subrayando que los partidos políticos tienen derecho a organizar su vida interna, en el marco del principio constitucional de libre autoorganización, siempre que se respeten las disposiciones legales y los derechos fundamentales.

En ese sentido, la Sala Regional revocó la sentencia del TEEM, que había invalidado la elección de la dirigencia estatal del PRD.

 

SRCDMX confirma inexistencia de VPG, pero modifica la resolución del tribunal electoral de Puebla por falta de exhaustividad

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-164/2025, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Puebla, quien impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en su perjuicio.

El caso se originó por expresiones realizadas por otro regidor del mismo ayuntamiento durante una entrevista, en las que hizo alusión a un supuesto vínculo familiar de la actora con un exfuncionario municipal. En opinión de la regidora, dichas manifestaciones constituían VPG al pretender menoscabar su labor como servidora pública por el hecho de ser mujer.

Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que el tribunal local incurrió en una omisión relevante, al no realizar un análisis expreso sobre uno de los elementos previstos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior: el relativo al tipo de violencia ejercida (simbólica, verbal, psicológica, entre otras). Por ello, modificó la sentencia impugnada para incorporar dicho análisis y subsanar así la falta de exhaustividad.

No obstante, coincidió con el sentido final de la resolución local, al considerar que las expresiones denunciadas, aunque pudieron resultar críticas o incómodas para la actora, no se basaron en estereotipos de género ni se dirigieron a ella por su condición de mujer. Subrayó que las referencias al vínculo familiar de la regidora, si bien pueden resultar molestas o intrusivas, no constituyen en automático violencia política en razón de género. 

En ese sentido, la Sala Regional señaló que el escrutinio público sobre los vínculos políticos o familiares de quienes ejercen cargos públicos no puede prohibirse ni restringirse de manera absoluta, siempre que no se base en estereotipos de género ni tenga como finalidad deslegitimar el desempeño de sus funciones por razones asociadas a su condición de mujeres. En el caso concreto, se concluyó que las expresiones denunciadas formaron parte de una crítica política vinculada al ejercicio del cargo, sin que se acreditara un componente discriminatorio ni una intención de anular o menoscabar derechos por motivo de género.