SALA REGIONAL TOLUCA GARANTIZA DERECHO A VOTAR, POR ENCIMA DE PLAZOS: RESUELVE EN FAVOR DE CIUDADANOS AL REVOCARSE LA NEGATIVA DE LA EXPEDICIÓN DE SUS CREDENCIALES PARA VOTAR.
10/Junio /2025 / Sala Regional Toluca 29/2025
Toluca, Edoméx
El día 30 de mayo de la presente anualidad, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se reunieron con el propósito de resolver 10 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadanía, 2 Juicios Generales y 1 Juicio de Revisión Constitucional.
El juicio de la ciudadanía 164, promovido por un habitante del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad, en la cual desechó su demanda al considerar que no tenía interés jurídico para presentar el juicio.
La demanda originalmente se presentó en contra del proceso de elección de autoridades auxiliares en todo el municipio.
La Magistrada y los Magistrados por unanimidad de votos, confirmaron el desechamiento de la demanda, dado que, el derecho a votar de la parte actora no tiene el alcance de salvaguardar los actos preparatorios de las elecciones de autoridades auxiliares, ni la vigilancia de la etapa de calificación, pues estos actos solo pueden controvertirse por quienes participan directamente en el proceso electoral.
Relativo a los juicios de la ciudadanía 165, 167 a 171, de este año, promovidos con el fin de controvertir la negativa de registro de las partes actoras para participar como personas observadoras electorales, se desestimaron los motivos de disenso, pues las Magistraturas determinaron que el INE no vulneró la normativa electoral aplicable, ya que la negativa se fundamentó correctamente en la Convocatoria respectiva, sustentada a su vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece expresamente que no pueden ser observadores electorales las personas afiliadas a partidos políticos.
En estos casos, la autoridad acreditó la afiliación de las personas promoventes, por lo que la negativa estuvo jurídicamente justificada.
En cuanto al juicio de la ciudadanía 80, este fue presentado en contra de diversos actos relacionados con la elección del Consejo de Participación Ciudadana en el Fraccionamiento Boulevares, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Las Magistraturas determinaron, por mayoría de votos, revocar diversos actos relacionados con la elección impugnada y, en consecuencia, modificar los resultados de la elección, declarando ganadora a la planilla 4.
Esta decisión se sustentó en los siguientes elementos:
- La ciudadana que denunció la inelegibilidad de la persona que encabezaba la planilla 4, no tenía legitimación para presentar la queja.
- La queja fue presentada de forma extemporánea.
- La autoridad responsable omitió notificar oportunamente a la planilla 4 sobre el acuerdo que determinó la cancelación de su registro, lo que impidió que esta decisión tuviera plena eficacia jurídica y que las personas afectadas pudieran impugnarla en tiempo y forma durante la etapa preparatoria de la elección.
En los Juicios Generales 46 y 47 de esta anualidad, por los que las personas promoventes impugnan las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmaron la decisión del Instituto Electoral del estado, que habían declarado improcedentes las solicitudes de medidas cautelares en dos procedimientos administrativos sancionadores relacionados con promoción personalizada, se resolvió declarar infundados los agravios relacionados con una supuesta indebida fundamentación y motivación por parte del tribunal local, pues se determinó que la autoridad responsable justificó adecuadamente su decisión y se concluyó que no existían elementos suficientes que permitieran advertir un posible acto de promoción personalizada, ya que las publicaciones denunciadas no contenían indicios claros de posicionamiento electoral.
Por lo anterior, se confirmaron las sentencias impugnadas, validándose la negativa a dictar medidas cautelares.
En los juicios de la ciudadanía 175 y 179, promovidos para controvertir la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de las partes actoras, se declararon fundados los motivos de inconformidad, tras estimarse que la autoridad responsable fundó y motivó inexactamente la resolución controvertida, al no tener en consideración la naturaleza excepcional del movimiento solicitado por las personas enjuiciantes, por lo que, aun cuando las partes actoras presentaron su trámite fuera del plazo establecido, al tratarse de una reexpedición de credencial para votar que no genera modificaciones al Padrón Electoral y a la Lista Nominal.
Mérito de lo anterior, se revocaron las resoluciones impugnadas, y se ordenó que la expedición de copias certificadas de las sentencias para el efecto de que los ciudadanos actores pudieran votar domingo primero de junio.
Con sentencias como estas, se reafirma el compromiso de las autoridades jurisdiccionales con la tutela de los derechos político-electorales, particularmente en lo que respecta al ejercicio del sufragio activo.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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