SRCDMX confirma sanción por actos de campaña en horario laboral
12/Junio /2025 / Sala Regional Ciudad de México 32/2025
Ciudad de México
- SRCDMX desecha demanda por presentación extemporánea en materia de presupuesto participativo
La Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio SCM-JG-21/2025 confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que impuso una amonestación pública a quien se desempeñaba como presidente municipal de Chiautzingo, en su calidad de candidato a la reelección del cargo, por haber realizado actos de campaña durante su horario laboral.
El asunto se originó a partir de dos quejas presentadas por MORENA, en las que denunció la participación del entonces presidente municipal en eventos proselitistas en días y horas hábiles y de la réplica de uno de los eventos denunciados en redes sociales, que incluía un llamado expreso al voto.
Al resolver el procedimiento especial sancionador, el tribunal local determinó la existencia de la infracción e impuso como sanción una amonestación pública. Asimismo, ordenó que la sentencia se publicara por un periodo de cinco años en el catálogo de personas sancionadas del sitio web del tribunal, conforme a los lineamientos aplicables.
La persona sancionada impugnó la resolución, al considerar que no estaba debidamente fundada y motivada, y que la difusión de su nombre vulneraba su derecho a la protección de datos personales.
Al respecto, la Sala Regional concluyó que la resolución local sí motivó los hechos acreditados, se fundamentó en las normas aplicables y expresó las razones por las cuales se impuso la sanción. También determinó que la publicación de la sanción en el catálogo de personas sancionadas del sitio web del tribunal, tiene un sustento legal y responde a los principios de transparencia y máxima publicidad, por lo que no representa una afectación indebida a sus derechos.
En ese sentido, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada.
SRCDMX desecha demanda por presentación extemporánea en materia de presupuesto participativo
La Sala Regional Ciudad de México resolvió desechar la demanda del juicio SCM-JDC-193/2025, promovida por una persona ciudadana en contra de una resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que, a su vez, desechó por extemporáneo un medio de impugnación relacionado con el ejercicio de presupuesto participativo 2025.
El juicio tenía como antecedente la convocatoria emitida por el Instituto Electoral local para que los pueblos originarios de la Ciudad de México definieran, conforme a sus sistemas normativos, los proyectos a ejecutarse con cargo al presupuesto participativo. La persona promovente impugnó la convocatoria, pero su medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legal, motivo por el cual el Tribunal local determinó desecharlo.
Inconforme con esa decisión, promovió juicio ante esta Sala Regional. No obstante, al analizar el expediente, el Pleno concluyó que la demanda interpuesta ante esta instancia federal también fue presentada fuera del plazo legal.
El Pleno precisó que, conforme a la convocatoria y al marco normativo vigente en materia de participación ciudadana, todos los días y horas del proceso son considerados hábiles, y los medios de impugnación deben interponerse dentro del plazo de cuatro días contados en días naturales. Así, dado que la resolución impugnada fue notificada el 15 de mayo y la demanda se presentó el 20, el plazo ya había vencido.
Por tanto, la Sala concluyó que no era posible analizar el fondo del asunto y determinó desechar el medio de impugnación.