AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA DEBERÁ CONSULTAR A INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ANA, RESPECTO DE LA FORMA EN QUE DEBERÁ CELEBRARSE LA ELECCIÓN DE PERSONAS DELEGADAS.
16/Junio /2025 / Sala Regional Toluca 32/2025
Toluca, Edoméx
En la sesión del pasado viernes 13 de junio, las Magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Toluca discutieron y resolvieron 6 Juicios de la Ciudadanía, 2 Juicios Generales, un Juicio de Revisión Constitucional Electoral y un Recurso de Apelación.
Con dichos medios de impugnación se buscaba revocar las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales de los estados de México y Michoacán, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Juicio de la ciudadanía 193 – Elección de COPACI en Naucalpan de Juárez.
Este juicio fue promovido por una ciudadana en contra de la sentencia del Tribunal del Estado de México que revocó la cancelación del registro de una planilla y ordenó tomarle protesta como integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana en la colonia San Lorenzo Totolinga 2ª sección, en Naucalpan de Juárez.
Por mayoría de votos, las Magistraturas determinaron confirmar la sentencia controvertida, al declararse infundados los planteamientos de la actora relacionados con la pretensión de anular la elección.
Juicio de la ciudadanía 190 – Elección extraordinaria de autoridades auxiliares en la comunidad de Santa Ana, en Ixtlahuaca.
Este juicio fue promovido en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la nulidad de la elección extraordinaria de autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Ixtlahuaca, realizada en la comunidad de Santa Ana, y que dejó sin efectos la convocatoria, la declaración de validez de la elección, la toma de protesta, los nombramientos expedidos y vinculó al ayuntamiento a la realización de una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada en la comunidad, para determinar el método bajo el cual debe realizarse la elección de las personas delegadas, así como a la celebración de la elección acorde con el resultado de la consulta.
En el caso, se desestimó la alegación de falta de legitimación de las partes actoras en la instancia local, pues, aunque estas no se auto adscribieron como personas indígenas, lo cierto es que hicieron valer su conciencia de identidad como tales, condición que, en concepto de la mayoría de quienes integran el Pleno de la Sala Regional, era suficiente para actualizar la legitimación y consecuente oportunidad de la demanda.
Asimismo, las Magistraturas estimaron que fue correcta la decisión del tribunal local de proteger el derecho a la consulta previa de la comunidad de Santa Ana Ixtlahuaca como derechos de los pueblos originarios, a efecto de que sean consultados respecto de la forma en que debe celebrarse la elección de las personas delegadas, si mediante el sistema normativo interno siguiendo criterios de usos y costumbres o, en su caso, por voto libre, secreto y directo.
Juicios de la ciudadanía 172, 180 y 181, todos de 2025 – Elección de COPACI en San Juan Atlamica, Cuautitlán Izcalli.
Por lo que hace a los indicados medios, por medio de los cuales se controvirtió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la elección del Consejo de Participación Ciudadana, así como de personas Delegadas y Subdelegadas, en San Juan Atlamica, Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, y declaró inelegible a la candidata electa como Presidenta del COPACI.
Las magistraturas determinaron modificar la sentencia impugnada al considerar que, de forma incorrecta, el Tribunal Electoral local restringió el derecho de voto pasivo de la actora, pues, dada la naturaleza del cargo que había desempeñado y el carácter de la diversa función para la cual fue electa, no se configura la reelección; aunado a que se trata de una restricción prevista a nivel reglamentario y no en la Ley, por lo que se le restituyó como candidata electa para presidir el COPACI.
Recurso de Apelación 20 – Fiscalización de gastos ordinarios del PT en el Estado de México.
Este recurso fue promovido por el Partido del Trabajo, en contra de la resolución de un procedimiento oficioso derivado de la fiscalización del gasto ordinario de 2020, en el Estado de México.
En el particular, se declararon fundados los agravios relativos a que la falta es de forma y no de fondo, pues tal como lo hace valer el partido político, la determinación del beneficio al Órgano Local se limitó a un aspecto de registro contable, no así de insuficiencia de las pruebas aportadas por el recurrente, de ahí que, atendiendo a los criterios de este tribunal federal, se revocó la resolución controvertida para efecto del que el Consejo General del INE reindividualice la sanción, teniendo en cuenta que se trata sólo de una falta de formal.
Juicios generales 50 y 51, así como juicio de revisión constitucional electoral 20.
Dichos medios de impugnación fueron promovidos para controvertir diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México.
En los tres casos se desecharon de plano las demandas, toda vez que quienes los promovieron carecían de legitimación para controvertir los actos que impugnaban.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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