LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR EXPRESIONES EN CAMPAÑA MUNICIPAL EN SONORA
09/Julio /2025 / Sala Regional Guadalajara 28/2025
Guadalajara
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a un entonces candidato a una presidencia municipal.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por una candidata que participó en el mismo proceso electoral, quien señaló haber sido objeto de amenazas, burlas por su edad y mensajes intimidatorios difundidos a través de redes sociales y mensajes de voz.
Al resolver el juicio, esta Sala analizó si se cumplían los elementos establecidos por la jurisprudencia 48/2016 del propio Tribunal para acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género.
Aunque se tuvo por acreditada la difusión de audios y mensajes con expresiones crudas y referencias negativas hacia la denunciante, la Sala coincidió con el tribunal local en que no se demostró que esas expresiones se dirigieran a ella por el hecho de ser mujer, ni que implicaran un trato desigual o desproporcionado motivado por su género o edad.
Se concluyó que los mensajes, si bien duros, formaron parte del debate político propio del contexto electoral y no constituyeron violencia política, ya que no reunían todos los elementos para tipificarla. La Sala también valoró que los audios fueron difundidos en grupos de mensajería privada, no dirigidos directamente a la denunciante, y que no existió una relación de poder asimétrica entre las personas involucradas.
Además, aunque se reconoció que la denunciante pertenece a dos categorías de protección, las expresiones no incluyeron estereotipos de género ni denostaciones asociadas a su edad que buscaran anular su participación política.
La Sala también descartó que hubiera revictimización institucional o traslado indebido de la carga probatoria, al constatar que se realizaron diligencias suficientes y que la valoración de pruebas se apegó a los criterios establecidos en la jurisprudencia sobre pruebas técnicas.
Esta resolución y otras emitidas por la Sala pueden consultarse en el portal oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx