SRCDMX revoca resolución del TECDMX que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género
10/Julio /2025 / Sala Regional Ciudad de México 38/2025
Ciudad de México
- SRCDMX revoca sentencia del TECDMX al no tener competencia para revisar Asamblea del pueblo de San Pedro Cuajimalpa
La Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio SCM-JDC-211/2025, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), emitida en un procedimiento especial sancionador, mediante cual se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) contra la parte actora, integrante de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO).
La promovente manifestó que el TECDMX no realizó una valoración probatoria adecuada para acreditar los hechos denunciados, tampoco tomó en cuenta el contexto en el que ocurrieron y dejó de observar lo previsto en la jurisprudencia 8/2023 de la Sala Superior sobre la reversión de la carga probatoria en casos de VPMRG.
Tras un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala determinó que el TECDMX debió valorar integralmente las pruebas, considerar el contexto comunitario y las condiciones estructurales de desigualdad, así como examinar si las expresiones y conductas denunciadas configuraban un patrón de hostigamiento vinculado con el ejercicio del cargo y el género de la actora. Además, debió aplicar un estándar reforzado de análisis probatorio y no exigir prueba plena en contextos donde, por su naturaleza, resulta difícil obtenerla.
Asímismo, se concluyó que las expresiones denunciadas podían tener un efecto diferenciado por razón de género que afectara el libre ejercicio del cargo de la parte actora.
En consecuencia el Pleno de esta Sala consideró que el Tribunal local omitió valorar de manera contextual e integral las pruebas aportadas, minimizando el impacto de los hechos denunciados. Por ello, determinó revocar la resolución impugnada para que se emita una nueva conforme a derecho y manteniendo vigentes las medidas de protección previamente otorgadas a favor de la parte actora.
SRCDMX revoca sentencia del TECDMX al no tener competencia para revisar Asamblea del pueblo de San Pedro Cuajimalpa
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-216/2025, promovido por una persona integrante del pueblo originario de San Pedro Cuajimalpa, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX).
En la referida sentencia, el TECDMX había confirmado la validez de una Asamblea comunitaria relacionada con un Proyecto social impulsado por autoridades administrativas de la Ciudad de México. Sin embargo, la Sala concluyó que dicho órgano no tenía competencia para conocer del asunto, ya que la Consulta realizada no constituye un acto de naturaleza electoral.
Es por eso, que la Sala consideró que la Asamblea realizada como parte de la Consulta sobre el Proyecto no era materia electoral, ya que no involucraba el ejercicio de derechos político-electorales. El hecho de que se tratara de una Consulta comunitaria no bastaba por sí solo para que el tema fuera competencia electoral.
Siendo así, el Proyecto en cuestión forma parte de un programa social a cargo de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social y de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, por lo que cualquier controversia al respecto debe ser resuelta en sede administrativa o ante instancia distinta a la electoral.
En resumen, la Sala revocó la sentencia impugnada dejando sin efectos la sentencia del TECDMX, siendo evidente que la Asamblea en la que se llevó a cabo la Consulta no es materia electoral.