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LA SALA REGIONAL XALAPA ORDENÓ AL TEEO EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE ESTACIÓN ALMOLOYA, DEL MUNICIPIO DE EL BARRIO DE LA SOLEDAD, OAXACA

16/Julio /2025 / Sala Regional Xalapa 22/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/80/2025 antes JDC/48/2025, que declaró jurídicamente válida la Asamblea Electiva de la Agencia Municipal de Estación Almoloya, del Municipio de El Barrio de la Soledad, e inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) denunciada por una de las actoras, atribuida al candidato electo.

 

El Pleno de la Sala determinó que el TEEO incurrió en una indebida valoración probatoria al emitir su sentencia; puesto que, de manera errónea, analizó como una prueba superviniente el informe rendido por la Regidora de Obras Públicas en el que relató la situación de presión que se vivió durante la elección de la Agencia en comento, siendo que éste debía considerarse como parte del informe circunstanciado, porque no fue ofrecido por la parte actora sino por la autoridad responsable.

 

De manera que, el Tribunal local debió valorar el expediente de este asunto bajo el principio de adquisición procesal, ya que guardaba relación con los hechos sucedidos en la elección de la Agencia Municipal en mención. Sobre todo, porque en el informe objeto de análisis, la Regidora de Obras del Ayuntamiento señaló los supuestos actos de VPG que sufrió una de las actoras y que, a su decir, existió presión sobre la autoridad municipal al momento de emitir el acta de asamblea en el que resultó electa la planilla cuyo titular fue señalado como agresor.

 

Dado lo anterior, se ordenó al TEEO admitir el informe rendido por la Regidora de Obras, a efectos de que, tras un análisis probatorio exhaustivo y contextual, emita una nueva sentencia en la que determine si se acreditan o no los supuestos actos de coacción en la señalada elección. Asimismo, deberá analizar si, de ser el caso, los actos de coacción constituyeron o no VPG y si son determinantes para anular la Asamblea Electiva. 

 

En la sesión pública celebrada el 16 de julio, se resolvieron 16 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos federales y ocho juicios generales. 

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