LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA EXISTENCIA DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A PRINCIPIOS DEL PROCESO ELECTORAL POR PARTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS
23/Julio /2025 / Sala Regional Xalapa 23/2025
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/RAP/20/2025 que, a su vez, confirmó la resolución del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que tuvo por acreditada la existencia de promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, actos atribuidos al Presidente Municipal de Comitán de Domínguez.
Es preciso señalar que, ante esta instancia federal el Presidente Municipal solicitó que se revocara la sentencia del Tribunal local, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para sancionarle por promoción personalizada y que existió una deficiente valoración probatoria, puesto que, la simple inclusión de su nombre y seudónimo en páginas de internet e infraestructura urbana, sin difusión mediática, ni exaltación adicional con fines electorales, eran insuficientes para actualizar la infracción.
Sin embargo, el Pleno de la Sala Regional determinó que, como lo precisó el TEECH, el comunicado difundido en la página oficial del Ayuntamiento resultó ser propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, al acreditarse la existencia de los elementos personal, objetivo y temporal; ya que en ente se apreció a una velada intención de destacar el nombre y logros del Presidente Municipal ante la ciudadanía, aplaudiendo su eficiencia en la gestión personal.
Además de que, se acreditó el uso indebido de recursos públicos por la ejecución de obras públicas en las que dicho Presidente Municipal permitió la personalización —con su nombre y seudónimo— de las tapas de alcantarillas y/o brocales y de las calles pavimentadas con concreto hidráulico; las cuales estuvieron expuestas durante el tiempo que duró el proceso electoral en el que participó como candidato al mismo cargo por vía de la reelección, lo que vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por parte del hoy actor.
En la sesión pública celebrada el 23 de julio, se resolvieron 19 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos federales 10 juicios generales y un juicio de revisión constitucional.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó una propuesta de Jurisprudencia bajo el rubro:
- OBSTACULIZACIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO. NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE SE NIEGUEN SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE NO ESTÁN RELACIONADAS ESTRECHAMENTE CON LA ENCOMIENDA DEL FUNCIONARIADO.
Dicha propuesta será enviada a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta de la Sala Superior para su dictamen.
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