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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE CARGO DE UNA PERSONA JUZGADORA EN CHIHUAHUA, AL DESCARTAR VIOLACIÓN A LA PARIDAD DE GÉNERO Y PRINCIPIO DE CERTEZA

24/Julio /2025 / Sala Regional Guadalajara 30/2025

Guadalajara

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que validó la asignación del cargo de persona juzgadora de primera instancia en materia laboral del Distrito Judicial Benito Juárez, dentro del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial local.

El caso fue promovido por una candidata que participó en la elección y que argumentó, entre otras cosas, que el diseño de la boleta electoral era confuso y generaba incertidumbre sobre cómo emitir el voto, lo cual —a su juicio— debía considerarse una violación al principio de certeza que justifica la nulidad de la elección. También sostuvo que al ser un cargo único debió haberse reservado exclusivamente para una mujer, con base en el principio de paridad de género.

La Sala Regional Guadalajara coincidió con lo resuelto por el tribunal local, al considerar que estos argumentos eran parcialmente improcedentes. Determinando que cualquier inconformidad sobre el diseño de la boleta debió presentarse en el momento en que se aprobó formalmente su contenido, no después de celebrada la elección. Además, concluyó que el diseño no afectó la validez del voto ni generó una violación grave al principio de certeza.

En cuanto al argumento sobre paridad de género, se determinó que la asignación del cargo se hizo conforme a las reglas previamente aprobadas, las cuales indican que cuando hay solo un cargo disponible, este debe asignarse a la persona con mayor votación, sin distinción de género. En este caso, la candidatura que recibió la mayor cantidad de votos correspondía a un hombre, y en consecuencia, obtuvo la constancia de mayoría

La Sala también explicó que sí se revisó el cumplimiento del principio de paridad en sus dos dimensiones: vertical (por materia) y horizontal (por distrito judicial), y se comprobó que, en conjunto, se alcanzó un 50% de asignaciones para mujeres, como lo establece la ley. Por lo tanto, no hubo un trato desigual ni se vulneraron los derechos político-electorales de la promovente.

Con base en lo anterior, la Sala confirmó la resolución del tribunal local, descartando la existencia de irregularidades graves que ameritaran modificar o anular el resultado de la elección.

Esta resolución y otras emitidas por la Sala pueden consultarse en el portal oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx