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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA, OAXACA

30/Julio /2025 / Sala Regional Xalapa 24/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que, por una parte, desestimó los agravios relacionados con la supuesta obstrucción al ejercicio del cargo de los actores y, por otra, declaró la validez del acta de asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2024, en la que fue electo el Agente Municipal de Santa Rosa, perteneciente al Municipio de Santa María Chilchotla.

 

La parte actora impugnó la resolución del TEEO al considerar que incurrió en una indebida motivación pues, a su decir, fue omiso en juzgar con perspectiva intercultural, además de que, no valoró correctamente las pruebas aportadas. Por lo que, solicitó revocar la resolución controvertida a fin de que se reconociera la validez del acta de asamblea en la que, supuestamente, fue ratificado como Agente Municipal y, por ende, se declarara la nulidad de la asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2024. 

 

Sin embargo, el Pleno de la Sala Regional determinó que, no le asistía la razón a la parte actora ya que el Tribunal local realizó un estudio completo y razonado de los hechos, conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba en materia electoral indígena, con lo que, concluyó válidamente que la Asamblea General Comunitaria celebrada el 18 de noviembre —como máxima autoridad de la comunidad de Santa Rosa—, eligió al ciudadano que actualmente ostenta el cargo, conforme al sistema normativo interno aplicable.

 

Esto es así, pues si bien en el acta circunstanciada de hechos levantada por el Ayuntamiento el 5 de enero de 2025 se acreditó la existencia de dos actas de asamblea distintas, lo cual generó incertidumbre respecto a la autenticidad de los documentos, fue correcto que se validara la elección impugnada, toda vez que en tal asamblea se llevó a cabo un procedimiento deliberativo y participativo mediante votación a mano alzada, cuya autenticidad se acreditó con las firmas y huellas autógrafas de más de 100 ciudadanas y ciudadanos de la comunidad. 

 

Aunado a que, en la mencionada acta circunstanciada la comunidad reafirmó su respaldo a la elección y manifestaron su rechazo a la reelección impuesta del Agente en funciones, lo que refuerza la autenticidad y legitimidad del acto electivo.

 

En la sesión pública celebrada el 30 de julio, se resolvieron 4 juicios de la ciudadanía federales.  

 

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