SRCDMX confirma sentencia relativa al pago de remuneraciones de una persona integrante del Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero
31/Julio /2025 / Sala Regional Ciudad de México 41/2025
Ciudad de México
- SRCDMX confirma sentencia del TECDMX que tuvo por no presentada la notificación de intención para constituirse como agrupación política local en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio SCM-JDC-232/2025, promovido por un síndico del Ayuntamiento de Juchitán, Guerrero, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), que, entre otras cuestiones, condenó a dicho Ayuntamiento al pago de remuneraciones a favor de la parte actora con motivo del ejercicio de su cargo.
El promovente manifestó que la falta de pago de algunas de sus remuneraciones, así como la omisión de responder un oficio que dirigió a la presidencia municipal y tesorería constituyeron actos de violencia política en su contra, en la vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
Al analizar el asunto —en lo que fue materia de controversia— el Pleno de esta Sala determinó como fundado el agravio, relativo a que el TEEGRO varió el objeto de controversia ya que estudió violencia política contra las mujeres en razón de género, sin embargo, el promovente planteó que los hechos suscitados generaron la comisión de violencia política en su contra.
En la sentencia se explicó que, aunque la parte actora tuvo razón en que el Tribunal Local varió la conducta que él planteó, no podría alcanzar su pretensión de sancionar a las personas involucradas, ya que la figura de “violencia política”, no está tipificada como infracción en la normativa electoral de Guerrero.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia impugnada.
SRCDMX confirma sentencia del TECDMX que tuvo por no presentada la notificación de intención para constituirse como agrupación política local en la Ciudad de México
En sesión pública se resolvió el juicio SCM-JDC-196/2025, promovido por dos personas representantes de una organización ciudadana, para controvertir la sentencia por la que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó la determinación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) de tener por no presentada su notificación de intención para constituirse como agrupación política local, bajo el argumento de que el escrito, a través del cual pretendió desahogar el requerimiento que le fue cursado por la autoridad administrativa – electoral, únicamente se suscribió por una de las dos personas representantes, en contravención a las disposiciones aplicables.
El Pleno de esta Sala consideró infundados los agravios en los que se adujo que el TECDMX debió interpretar que la exigencia de firma de dos personas representantes en el marco de ese procedimiento, únicamente estaba referida al escrito de notificación de intención, pero no constituía un requisito para la validez de escritos ulteriores. Calificativa que obedeció a que de la normativa aplicable se desprende expresamente la exigencia de que todas las comunicaciones -sin excepción-, sean firmadas por, al menos, dos personas que ostenten la representación de la organización aspirante a ser reconocida como agrupación política local.
En dicho contexto, el Pleno consideró que si el escrito de desahogo de requerimiento careció de ese elemento exigido por las disposiciones aplicables, no podía producir el efecto de que se tuvieran por subsanadas las observaciones recaídas a su notificación de intención; por ello, se estableció que fue conforme a derecho que el Tribunal local convalidara la determinación del IECM, a través del cual se hizo efectivo el apercibimiento de tener por no presentada la notificación de intención.
En ese sentido, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada, con lo cual quedó firme la determinación de no tener por presentada la notificación de intención de la organización ciudadana para constituirse como agrupación política local.