header

SALA TOLUCA ORDENA NUEVO ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS DE POSIBLE VIOLENCIA POLÍTICA EN INDAPARAPEO, MICHOACÁN Y TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

01/Agosto /2025 / Sala Regional Toluca 38/2025

Toluca, Edoméx

El viernes pasado, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un total de 11 medios de impugnación, entre ellos 6 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 5 Juicios Generales. Estos asuntos fueron promovidos para controvertir determinaciones emitidas por los tribunales electorales de los estados de México, Michoacán y Querétaro. 

 

Juicio de la ciudadanía 200 – Vulneración al ejercicio del cargo de una regiduría en Epitacio Huerta.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue interpuesto por una regiduría, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinó que no se había vulnerado su derecho político-electoral de ejercer el cargo, en relación con una solicitud de información que realizó a la presidencia municipal de Epitacio Huerta.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, modificó la sentencia impugnada y vinculó al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, para que garanticen que la parte actora reciba la información que solicitó y se mantenga el debido respeto hacia su persona, en su calidad de integrante del Cabildo del referido Ayuntamiento.

 

 

Juicio de la ciudadanía 213 – Posible existencia de violencia política por razón de género en Indaparapeo. 

 

¿Qué se impugnó?

Fue promovido por una integrante del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad en un procedimiento especial sancionador, que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres por razón de género, revocó las medidas de protección dictadas por el Instituto electoral local, así como la inexistencia de la culpa de vigilancia atribuida a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó la resolución impugnada, a efecto de que la autoridad responsable realice un análisis contextual y con perspectiva de género del fondo de la controversia, puesto que no tomó en cuenta todos los hechos ni las pruebas relacionados con la disminución de la dieta y el cobro de copias certificadas, cuestiones que previamente resolvió en un diverso juicio de la ciudadanía, en el que tuvo por acreditadas las conductas violatorias a los derechos político-electorales de la parte actora.

 

La Sala Toluca reiteró que la impartición de justicia con perspectiva de género exige que todos los elementos contextuales del caso sean estudiados de manera integral y contextual.

 

 

Juicio de la ciudadanía 216 – Posible existencia de violencia política en Teoloyucan.

 

¿Qué se impugnó?

Promovido por una regiduría del Ayuntamiento de Teoloyucan, quien estima haber recibido un trato diferenciado respecto de los recursos humanos a los que tiene derecho para ejercer su cargo público, lo cual, en su concepto, debe calificarse como violencia simbólica. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se modificó la resolución controvertida, pues, si bien se coincidió con el Tribunal Electoral del Estado de México, en que la conducta denunciada no constituye violencia política en razón de género —al no haberse cometido en perjuicio de la parte actora por su condición de mujer—, ello no impedía al órgano jurisdiccional local analizar si se actualizaba violencia política, ya que ambos supuestos pertenecen al mismo género de ilícitos. Por tanto, aunque la autoridad no advierta elementos que configuren el componente de género, nada le impide valorar si se actualiza violencia política en otro de sus ámbitos.

 

En consecuencia, se ordenó al tribunal responsable emitir una nueva resolución en la que, con base en lo razonado, determine si se actualiza la violencia política en contra de la parte actora.

 

 

Juicio de la ciudadanía 223 – Negativa del cabildo de transmitir las sesiones en tiempo real.

 

¿Qué se impugnó?

Promovido por una regiduría del Ayuntamiento de Tanhuato, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que desechó por extemporánea la demanda por la que se controvertía la negativa de transmitir las sesiones del cabildo de manera virtual y en tiempo real, a través de medios digitales.  

 

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, se confirmó el desechamiento controvertido.

 

 

Juicio de la ciudadanía 230 – Presuntavulneración al ejercicio del cargo de una regiduría en El Marqués. 

 

¿Qué se impugnó?

Mediante este juicio se controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que desechó por extemporánea la demanda presentada por una regiduría a fin de controvertir las respuestas que le dieron diversas áreas del Ayuntamiento de El Marqués a sus solicitudes de información. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, se confirmó el desechamiento controvertido.

 

 

Juicio de la ciudadanía 232 – Omisión de dar respuesta a una regiduría en El Marqués. 

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal de Querétaro que desechó, por cambio de situación jurídica, la demanda de una regiduría del ayuntamiento de El Marqués, por la que controvirtió la omisión de responder su solicitud y, además, señaló actos que en su óptica configuran violencia política en razón de género. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó la sentencia impugnada para el efecto de que la autoridad responsable analice las manifestaciones de la actora relacionadas con la violencia política en razón de género, y que reencauce a un nuevo medio de impugnación el escrito por el que se inconformó de la respuesta que le fue entregada a su solicitud de información.

 

 

Juicio General 55 – Posible uso de propaganda con símbolos religiosos en El Marqués. 

 

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral de Querétaro dictada en un procedimiento ordinario sancionador que declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, consistentes en promoción personalizada y vulneración al principio de laicidad.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó la determinación impugnada, esencialmente, porque se estimó que el Tribunal responsable carecía de elementos suficientes para determinar si la última de las publicaciones denunciadas vulneró la normativa electoral o, en su caso, si su difusión se había dado en un contexto amparado por el ejercicio de rendición de cuentas.

 

En consecuencia, se le ordenó al tribunal que solicite al Instituto Electoral del Estado de Querétaro lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de conocer el periodo en el que las regidurías denunciadas presentaron y difundieron sus informes de labores correspondientes al 2024, y una vez integrada esa información al expediente, emita una nueva resolución en donde se analice integralmente la publicación.

 

 

Juicio General 66 – Inconformidad contra los resultados de la elección de una persona juzgadora en Zacapu.

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que desechó de plano la inconformidad promovida contra los resultados de la elección del Juzgado Menor Mixto del distrito judicial 20, en Zacapu, Michoacán.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmar la sentencia combatida, ya que, contrario a lo señalado por la parte actora, el tribunal local no tuvo por acreditada la legalidad de la constancia de mayoría, sino que, de acuerdo con los lineamientos aplicables, razonó que los resultados de los consejos distritales no son definitivos, pues es el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, el que realice la sumatoria final de los resultados de la elección, la asignación de cargos, la declaratoria de validez y la entrega de constancias. Siendo este acuerdo el que, en su caso, le generaría perjuicio y el que debió haber impugnado. 

 

 

Juicios Generales 61 y 65.

 

¿Qué se impugnó?

Ambos juicios fueron promovidos por los presidentes municipales de Epitacio Huerta y Churintzio, respectivamente, a fin de controvertir, en el primer caso, la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán que declaró procedente un incidente de aclaración de sentencia; y en el segundo, un acuerdo dictado por una de las Magistraturas del referido tribunal, mediante el cual se niegan efectos suspensivos, respecto de la tramitación del incidente de falta de personalidad y personería.

 

¿Qué resolvió la Sala?

En ambos casos se declaró la improcedencia de las demandas, dado que las partes recurrentes, en su carácter de autoridades responsables, carecen de legitimación para controvertir las sentencias impugnadas.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

?? Sigue nuestras actividades:

 

?? Transmitimos en vivo nuestras sesiones públicas y eventos relevantes.

 

 

#SoySRT

Quinta Circunscripción

Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán