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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RECONOCE VIOLENCIA SIMBÓLICA Y REITERA LÍMITES A LA PRECISIÓN DE ACTOS IMPUGNADOS EN LAS DEMANDAS ELECTORALES

06/Agosto /2025 / Sala Regional Guadalajara 32/2025

Guadalajara

En sesión pública, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos asuntos relevantes para la defensa de los derechos político-electorales y el acceso efectivo a la justicia.

Violencia simbólica en espacios institucionales: lo que no se nombra, no se protege

En el expediente SG-JDC-480/2025, la Sala revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al acreditar que una integrante del Cabildo del Ayuntamiento de Chihuahua fue víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su modalidad simbólica, durante una sesión oficial del mismo.

Aunque el tribunal local reconoció que un regidor profirió frases ofensivas mientras ella participaba en la sesión, consideró que dichas expresiones no constituían violencia política, sino una crítica severa y sin connotación de género. La Sala concluyó que esta interpretación fue incorrecta y que el caso debió analizarse con perspectiva de género.

Se explicó que las expresiones sí constituyeron violencia simbólica, al formar parte de un patrón conocido como “machismos cotidianos”, como el mansplaining (hombre que explica), manterrupting (hombre que interrumpe), gaslighting (desestimar lo dicho por una mujer) y flaming (provocaciones verbales en entornos digitales), que muchas veces pasan desapercibidos pero afectan gravemente la participación política de las mujeres.

La Sala subrayó que los entornos digitales e híbridos, como las sesiones por Zoom, amplifican el impacto de este tipo de violencia y que las autoridades no pueden normalizar ni minimizar estos actos. En consecuencia, se ordenó emitir una nueva resolución que reconozca la responsabilidad del agresor, se le imponga una sanción, y se mantengan las medidas de protección en favor de la víctima.

Límites al reencuadre y oportunidad para impugnar: el derecho a ser escuchado, no reinterpretado

En el expediente SG-JDC-494/2025, la Sala también revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que había desechado una demanda por considerarla extemporánea. El caso se refería a la elección de personas juzgadoras del poder judicial local.

El tribunal local reinterpretó el escrito inicial del ciudadano actor y concluyó que en realidad se estaba impugnando el cómputo de la elección, no la declaración de validez, y que por tanto la demanda se presentó fuera del plazo legal. Sin embargo, la Sala consideró que el actor fue claro al señalar que impugnaba la declaración de validez, por lo que la precisión del acto impugnado realizado fue indebido.

Además, se determinó que la demanda sí fue promovida dentro del plazo legal, por lo que el tribunal local debió analizar el fondo del asunto. La Sala reafirmó que la interpretación del acto impugnado no puede modificar la voluntad del promovente, especialmente cuando esta es clara y no ambigua. En consecuencia, se ordenó al tribunal estatal emitir una nueva resolución en la que se atiendan los agravios planteados y se garantice el derecho de acceso a la justicia.

Esta resolución y otras emitidas por la Sala pueden consultarse en el portal oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx