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SRCDMX confirma sentencias relacionadas con la elección de persona juzgadora en la Ciudad de México

07/Agosto /2025 / Sala Regional Ciudad de México 43/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX confirma validez de la elección para cargo judicial en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios SCM-JG-52/2025 y acumulados, promovidos por una persona que participó como candidato en la elección extraordinaria para ocupar un cargo en el Poder Judicial de la Ciudad de México, en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que -en esencia- sobreseyeron las demandas en lo relativo a la nulidad de la elección y confirmaron los resultados de los cómputos distritales.


El Pleno de esta Sala consideró los agravios infundados e inoperantes, relacionados con la validez de la elección. En particular, se explicó que no era posible estudiar la validez de una elección cuando, al momento de presentar la demanda, aún no se había emitido la declaración de validez ni entregado la constancia de mayoría correspondiente.


Asimismo, respecto a los señalamientos sobre la supuesta nulidad de votación en diversas casillas, esta Sala consideró que no se señalaron con precisión las casillas afectadas ni se identificó a las personas que habrían recibido la votación sin estar facultadas, como lo afirmaba la parte actora. Asimismo, las manifestaciones formuladas constituyeron una reiteración de los planteamientos expuestos en las demandas promovidas ante el TECDMX, sin que se hayan aportado argumentos novedosos que controvirtieran de manera frontal las consideraciones en que se sustentaron las sentencias impugnadas.


Por estas razones, esta Sala confirmó las sentencias impugnadas. 

 

SRCDMX confirma validez de la elección para cargo judicial en la Ciudad de México

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JG-48/2025, promovido por una persona candidata que participó en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Ciudad de México, en contra de una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) relacionada con la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura ganadora.


La parte actora sostuvo que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) no verificó debidamente los requisitos de elegibilidad de la candidatura ganadora, en particular el promedio mínimo de calificaciones exigido por la Constitución local. Alegó que el Consejo General del IECM debió detallar esa verificación en el acuerdo por el que se asignaron los cargos y se declaró la validez de la elección.


El Pleno de esta Sala determinó que los agravios resultaban infundados e inoperantes. Precisó que, conforme a la jurisprudencia aplicable, los requisitos de elegibilidad gozan de una presunción de validez una vez que han sido verificados por los comités de evaluación correspondientes; y, en el caso concreto la parte actora no aportó los elementos probatorios suficientes para desvirtuar dicha presunción, lo cual no aconteció en el caso concreto.


Además, se reiteró que conforme a los criterios trazados por la Sala Superior el requisito relacionado con el promedio de 9 (nueve) requerido, su análisis está reservado a los comités de evaluación, al ser los órganos técnicos facultados para determinar esas cuestiones.
 

En consecuencia, esta Sala confirmó la sentencia impugnada que validó la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la persona que obtuvo la mayor votación.