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TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN DEBERÁ RESOLVER DE FONDO UN ASUNTO RELACIONADO CON LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN MATERIA CIVIL EN ZITÁCUARO.

11/Agosto /2025 / Sala Regional Toluca 39/2025

Toluca, Edoméx

La semana anterior, la magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocieron y resolvieron 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y un Juicio General. Medios que fueron promovidos para controvertir determinaciones emitidas por los tribunales electorales de los estados de México y Michoacán. 

 

Juicio de la ciudadanía 219 – Elección de representante indígena en el municipio de Temoaya.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue promovido por la candidatura ganadora como representante indígena ante el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, elección que fue invalidada mérito de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en dos expedientes acumulados.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la invalidez de dicha elección y dejó sin efectos la constancia de mayoría originalmente expedida en favor de la parte actora, al determinar que no le asistía la razón respecto del reconocimiento de interés legítimo de quien presentó la demanda en la instancia local, porque ésta se auto reconoció como integrante del pueblo originario otomí, condición que por sí sola era suficiente para justificar su interés tratándose de una elección de la representación indígena ante dicho Ayuntamiento; sin que el hecho de que se le encomendara formar parte de la Comisión Electoral, constituyera una condición que pudiera limitar el ejercicio de sus derechos para presentar medios impugnativos.

 

 

Juicio de la ciudadanía 224 – Acuerdo de trámite dictado en un expediente local. 

 

¿Qué se impugnó?

Con este juicio se controvierte un acuerdo dictado por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México en un juicio formado para controvertir la convocatoria de la elección extraordinaria de Delegadas y Delegados en la comunidad de Santa Ana Ixtlahuaca, en el municipio del mismo nombre.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se decretó su sobreseimiento, toda vez que el acto reclamado no es un acto definitivo o firme que pueda generar un perjuicio a la parte actora. 

 

No obstante, atendiendo a los principios de legalidad y certeza, la Sala Regional reencausó el escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de México, para que éste conozca y atienda la controversia planteada.

 

 

Juicio de la ciudadanía 228 – Elección de juezas y jueces de primeria instancia en materia penal del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia que desechó de plano la demanda presentada en contra del acuerdo por el que se declara de validez de la elección de juezas y jueces de primeria instancia en materia penal del Poder Judicial del Estado de Michoacán. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se confirmó el desechamiento controvertido, al declararse infundados los disensos planteados, ya que la parte actora no fue participante directo en el proceso electoral para elegir a personas juzgadoras.

 

El Pleno reiteró que el control de la legalidad de los resultados de las elecciones está reservado para quienes tienen un interés jurídico como es el caso de las personas candidatas, de ahí que se estime conforme a Derecho la determinación del Tribunal local.

 

 

Juicio General 68 – Elección de personas juzgadoras en materia civil, en Zitácuaro.

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia que desechó la inconformidad presentada contra la declaración de validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil, particularmente la realizada en el Distrito Judicial de Zitácuaro.  

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó el desechamiento impugnado, luego de declararse fundados los motivos de agravio plateados, esencialmente, porque el Instituto Electoral de Michoacán estableció un canal de comunicación oficial –buzón electrónico–, a fin de dar certeza a las candidaturas participantes en el pasado proceso electoral, respecto de la notificación de acuerdos y resoluciones; además de establecer los plazos en que surtirían efecto las notificaciones realizadas por ese medio, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el tribunal local para determinar la extemporaneidad en la presentación de la demanda. 

 

En consecuencia, se le otorgaron cinco días al tribunal responsable para que, de no advertir alguna causal de improcedencia distinta a la extemporaneidad, emita una nueva resolución donde conozca del fondo del asunto planteado por la parte actora.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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