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CANDIDATURAS NO VULNERARON PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL: SALA ESPECIALIZADA

13/Agosto /2025 / Sala Regional Especializada 23/2025

CDMX

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no incurrió en infracciones a la normativa electoral con su participación en el evento "Diálogos por la transformación de la justicia en México", ni por la difusión de un video en su perfil de X.

El Pleno consideró que su participación no vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, ya que las manifestaciones realizadas se encuentran permitidas en la etapa de campaña en las que fueron difundidas. Asimismo, determinó que no hubo uso indebido de recursos públicos, pues asistió en su carácter de candidata.

En ese sentido, la Unión Industrial del Estado de México y del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec - organizadores del evento - y las secciones 32 y 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tampoco incurrieron en infracción alguna, toda vez que la normativa aplicable permite que organizaciones gremiales y universidades realicen encuentros y foros para fomentar el debate entre la ciudadanía y las candidaturas. Por ello, se consideró que la denunciada no obtuvo un beneficio indebido a favor de su candidatura.

Asimismo, se concluyó que dichas organizaciones no vulneraron el principio de imparcialidad, ya que este solo es exigible para personas servidoras públicas y entes gubernamentales.

En cuanto al video producido en las instalaciones de la SCJN y difundido en el perfil de X de la candidata, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos atribuible a la titular de la cuenta. Tampoco se acreditó que la denunciada y la persona moral BITGOB, Ideas con Poder S.A. de C.V. vulneraran las reglas de propagan electoral con detrimento del interés superior de la niñez y adolescencia, pues se adoptaron medidas necesarias para cumplir con los lineamientos de difusión de la imagen de niñas, niños y adolescentes en el video denunciado.

Finalmente, se determinó que la candidata y la Unión Industrial del Estado de México no vulneraron las reglas de propaganda electoral, ya que en el expediente se acreditó que la propaganda utilizada en el evento sí se elaboró con papel biodegradable (SRE-PSC-59/2025).

En un asunto distinto, se resolvió que un entonces candidato a magistrado electoral no vulneró el interés superior de la niñez, ya que la imagen del niño que aparece en la publicación denunciada corresponde a su hijo (SRE-PSC-41/2025).