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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA AGENCIA DE POLICÍA DE SAN FRANCISCO JAVIER, SANTA MARÍA XOXOCOTLÁN, OAXACA

13/Agosto /2025 / Sala Regional Xalapa 26/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/26/2025, por medio del cual determinó que el ciudadano designado por el Ayuntamiento de Santa María Xoxocotlán para fungir como encargado de la Agencia de policía de San Francisco Javier, era improcedente, por lo tanto, formuló un nuevo requerimiento para nombrar a otra persona para tal puesto.

 

Esto, porque con esa determinación el Tribunal local vulneró los principios de congruencia, legalidad y certeza jurídica, al imponer requisitos para ser Encargado de la Agencia de policía, no previstos en la sentencia de origen, como lo es que el ciudadano promovente del presente juicio haya intentado comparecer como tercero interesado en el juicio primigenio, pues esto no puede considerarse como un impedimento para ser designado como Encargado, ello es así, ya que la persona ejerció su derecho fundamental de acudir a las autoridades jurisdiccionales a defender los derechos que consideró violados.

 

Asimismo, se estimó que el ciudadano promovente cuenta con el requisito de ser originario de la citada Agencia, pues esa calidad puede acreditarse no sólo mediante el lugar de nacimiento, sino también a través de vínculos de pertenencia y reconocimiento comunitario, como en el caso aconteció.

 

En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional confirmó la designación del ciudadano nombrado por el Ayuntamiento como encargado de la referida Agencia de policía, en la vigésima quinta sesión extraordinaria de Cabildo.

 

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente local JDCI/67/2025, que declaró infundados e inoperantes los planteamientos expuestos por una ciudadana – y otros –originaria del municipio de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, relacionados con la suspensión de sus derechos político-electorales de votar y ser votada.

 

Ello, al considerar sustancialmente fundados los argumentos de la ciudadana promovente, toda vez que el Tribunal local validó indebidamente la suspensión de sus derechos político-electorales de votar y ser votada, medida que resultó desmedida y desproporcionada, sin establecer una temporalidad específica y derivada de una presunta afectación ajena a los procesos de elección de sus autoridades.

 

Por lo que, se ordenó a la comunidad de Cosoltepec que permita la participación de la parte actora en las elecciones de sus autoridades, lo que implica que se le restituyan sus derechos político-electorales de votar y ser votada, determinación que no afecta la autodeterminación de la comunidad, ya que el hecho de reincorporar a esas personas no se puede traducir como una intromisión injustificada o una vulneración a su sistema normativo interno.

 

Por último, se dejaron a salvo los derechos de la promovente para controvertir la sanción impuesta por la comunidad por el incumplimiento a requerimientos relacionados con todo aquello ajeno a la materia electoral.

 

En la sesión pública celebrada el 13 de agosto, se resolvieron 31 medios de impugnación: 09 juicios de la ciudadanía federales, 15 juicios generales y 07 recursos de apelación. 

 

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