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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TEV Y EL ACUERDO DEL OPLEV RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MIXTA, DEL PJE-VERACRUZ

26/Agosto /2025 / Sala Regional Xalapa 28/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-RIN-155/2025, así como, el Acuerdo OPLEV/CG296/2025 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado en mención (OPLEV), con los que se validó la elección y la entrega de constancias a juezas y jueces locales de Primera Instancia en materia mixta, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV) 2024–2025.

La actora, quien se ostentó como candidata a jueza de Primera Instancia en materia mixta de dicho Poder Judicial, cuestionó la mencionada asignación de juezas y jueces realizada por el OPLEV y validada por el TEV, al considerar que no se realizó con perspectiva de género. Dado que, no se respetó la alternancia al momento de determinar quiénes eran las personas que resultaron electas para ocupar tal cargo; lo que generó, una situación de “subrepresentación femenina”.


Al analizar el caso, el pleno de la Sala Regional determinó que le asistió la razón a la demandante, ya que, fue incorrecta la manera en que se asignó a las personas ganadoras para los juzgados de primera instancia en materia mixta, pues al aplicar la regla prevista en las convocatorias, a) se excluyó, injustificadamente, a una mujer, b) se inobservó el mandato constitucional de paridad y c) se dejó de aplicar la alternancia. 

Esto es así, toda vez que, si bien las convocatorias elaboradas por los Comités de Evaluación previeron una distribución de siete cargos en la materia mixta (cuatro para hombres y tres para mujeres), ello resultaba contraria al mandato constitucional de paridad, dado que se estableció desde un inicio un número mayor de plazas para hombres, afectando de manera estructural el acceso de las mujeres a esos cargos.


Asimismo, se acreditó que, al realizar la asignación, el Consejo General del OPLEV omitió continuar la alternancia en las últimas dos vacantes, al entregar consecutivamente dos cargos al género masculino, dejando fuera a la cuarta mujer mejor votada. Lo que implicó una afectación directa a la igualdad sustantiva de las mujeres.

En consecuencia, al revocarse la sentencia y el acuerdo impugnados, se ordenó al OPLEV que, previa verificación de los requisitos de elegibilidad, expida la constancia de mayoría en favor de la mujer que obtuvo el cuarto lugar de la votación, en su respectiva lista. En caso de no reunir requisitos, deberá asignarse a la mujer que le siga en la votación.

En la sesión pública celebrada el 26 de agosto, se resolvieron 10 medios de impugnación: 04 juicios de la ciudadanía federales y 06 recursos de apelación. 

 

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