LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ SANCIONES QUE IMPUSO EL INE A DIVERSAS CANDIDATURAS A CARGOS DE JUZGADORES.
26/Agosto /2025 / Sala Regional Guadalajara 36/2025
Gudalajara
El Pleno de este órgano jurisdiccional, revocó las sanciones que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a varias candidaturas a juezas y jueces del Estado de Sonora.
El INE multó y amonestó públicamente a diversas candidaturas al considerar que no rechazaron supuestos apoyos indebidos durante sus campañas. Sin embargo, las magistraturas de este órgano jurisdiccional concluyeron que esa conducta no está prevista en la ley y que no se probó que las candidaturas hubieran solicitado o recibido recursos prohibidos.
Así mismo, señalaron que en materia electoral las sanciones deben basarse en hechos claros, comprobados y tipificados en la ley, por lo que, no se puede sancionar a cualquier persona por actos de terceros o por faltas que no están definidas legalmente.
De ahí que, esta Sala Regional dejó sin efecto el pago de multas y amonestaciones a las candidaturas involucradas, garantizando el respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia. (SG-RAP-17/2025 y acumulados, SG-RAP-20/2025 y acumulados; así como SG-RAP-25/2025 y acumulados.)
Por otra parte, también fue revocada una determinación del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó la constancia de mayoría y validez otorgada como juez de primera instancia en materia familiar del Distrito Judicial Hidalgo, al candidato que obtuvo el mayor número de votos.
Lo anterior, porque de las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el candidato ganador es inelegible, por no haberse separado oportunamente de su ministerio religioso.
Al respecto, no existe evidencia de que, previo al primero de junio de dos mil veinte, el mencionado ciudadano se hubiera separado formal y definitivamente de su cargo, pues lo único que podría acreditarse es una medida de suspensión, tomada al interior de su asociación religiosa, pero que no resultó suficiente para cumplir con la obligación de separarse de manera formal, material y definitiva, con la anticipación de cinco años que exige el marco jurídico mexicano, la cual incluye, como requisito necesario, el aviso a la Secretaría de Gobernación.
En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral local que verifique los requisitos de elegibilidad del siguiente candidato que haya obtenido la mayor votación y en su caso realice la asignación correspondiente. (SG-JDC-533/2025)
Las sentencias completas pueden consultarse en el portal oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx