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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA TOTALIDAD DE LAS CASILLAS DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VERACRUZ

28/Agosto /2025 / Sala Regional Xalapa 29/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en los expedientes TEV-JDC-239/2025 y TEV-RIN-115/2025 acumulados -INC-1; que declaró procedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas de la elección del Ayuntamiento de Poza Rica, solicitado por la otrora candidata a la presidencia municipal, postulada por los partidos MORENA y Verde Ecologista de México (PVEM).  

El partido Movimiento Ciudadano, parte actora en este asunto, solicitó la revocación de la citada sentencia al considerar que, de manera errónea, el TEV declaró procedente el recuento total de la votación sin ajustarse a lo previsto en el artículo 233, fracción X, del Código Electoral local; debido a que, uno de los requisitos esenciales para ordenar dicho recuento consiste en la petición expresa de la representación partidista durante la sesión de cómputo respectiva, lo que en el caso no aconteció.

Contrario a ello, Pleno de la Sala Regional determinó como ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Electoral local, porque, si bien MORENA no presentó en sede administrativa solicitud expresa para el recuento total de la votación, fue correcto que el TEV reconociera el derecho de la candidata a solicitarlo, pues no puede trasladarse a la esfera individual, la carga que la Ley impone a los partidos. Por lo tanto, el momento procesal oportuno para hacer valer su pretensión fue precisamente ante dicha instancia jurisdiccional.

Esto es así, dado que, en materia electoral, el principio de certeza debe erigirse como parámetro rector y debe prevalecer sobre formalismos procesales, cuando lo que se encuentra en juego es la validez misma de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. 

En la sesión pública celebrada el 28 de agosto, se resolvieron ocho medios de impugnación: tres juicios de la ciudadanía federales y cinco juicios de revisión constitucional electoral. 

 

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