SRCDMX confirma resolución del TECDMX sobre la integración del Consejo Consultivo de Pueblos y Barrios Originarios
28/Agosto /2025 / Sala Regional Ciudad de México 48/2025
Ciudad de México
- SRCDMX revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo en caso de violencia política contra las mujeres en razón de género
En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió los juicios SCM-JDC-246/2025, SCM-JDC-248/2025 y SCM-JDC-249/2025, promovidos por personas ciudadanas en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), que se declaró incompetente para analizar los criterios metodológicos emitidos por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) para la integración del Consejo Consultivo y de Gobierno de la Ciudad de México.
Las personas promoventes alegaron que el acto impugnado es de naturaleza electoral, pues reguló métodos de designación y votación de representantes de pueblos y barrios originarios, lo que, en su concepto, incide en sus derechos político-electorales. Argumentaron además que la decisión del TECDMX omitió analizar su competencia bajo un enfoque de perspectiva intercultural.
El Pleno de esta Sala determinó que el TECDMX actuó conforme a derecho al declararse incompetente, ya que el acto primigeniamente controvertido derivó de atribuciones propias de la SEPI previstas en la Ley de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, lo que sitúa la materia de la controversia en el ámbito de facultades de la administración pública centralizada y no electoral.
En consecuencia, al declarar infundados los agravios de las personas actoras y desechar uno de los juicios por falta de interés jurídico, esta Sala confirmó la resolución impugnada.
SRCDMX revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de
Hidalgo en caso de violencia política contra las mujeres en razón de género
En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JDC-233/2025, promovido por una ciudadana contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en un procedimiento especial sancionador en el que, al analizar la omisión sistemática y reiterada de entregar información solicitada al Ayuntamiento de Epazoyucan, se determinó calificar la conducta como una falta leve, pese a reconocer que constituyó violencia política contra las mujeres en razón de género.
La parte actora impugnó, entre otros aspectos, la calificación de dicha conducta, al estimar que el tribunal local minimizó su gravedad.
El Pleno de esta Sala determinó que la resolución impugnada resultaba incongruente, pues mientras reconocía que la conducta atribuida al Presidente Municipal y al Contralor Interno era sistemática, desigual y discriminatoria, la calificó como leve. Por ello, consideró fundados los agravios de la actora y resolvió que dicha conducta debía graduarse como grave en su modalidad ordinaria, tomando en cuenta el impacto que tuvo en los derechos político-electorales de la denunciante, al grado de llevarla a renunciar a su cargo como vocal en la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y a declinar una candidatura a la presidencia municipal.
En consecuencia, revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al tribunal responsable emitir una nueva sentencia en la que individualice de manera adecuada la sanción correspondiente e implemente, en su caso, medidas de reparación integral y garantías de no repetición.