LA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ DIVERSAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON LOS AYUNTAMIENTOS DE MONJAS Y ÁNIMAS TRUJANO, DEL ESTADO DE OAXACA
29/Agosto /2025 / Sala Regional Xalapa 30/2025
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/36/2025 que, por una parte, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (IEEPCO) y el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-108/2025 de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas (DESNI) del IEEPCO, por el cual se identificó el método de elección de las concejalías del Ayuntamiento, Municipio de Monjas; y, por otra, ordenó a la citada comunidad, llevar a cabo una Asamblea General Comunitaria para aprobar las reglas que regularán el proceso electivo de sus autoridades municipales.
Se debe precisar que, tal controversia surge a partir de la intención de la señalada comunidad indígena por modificar su sistema normativo interno y plasmarlo a través de un Estatuto; el cual fue elaborado y remitido al IEPCO para su inscripción respectiva. El TEEO decidió revocar tal acto, principalmente por existir deficiencias en la notificación de la convocatoria a la Asamblea General Comunitaria en la que fue aprobado el Estatuto, ante la falta de elementos probatorios que pudieran generar certeza respecto a que toda la comunidad haya tenido pleno conocimiento de la modificación a las reglas de su sistema normativo interno.
El Pleno de la Sala Regional arribó a la determinación de confirmar la resolución impugnada, al considerar ajustada a Derecho la decisión del TEEO de revocar el acuerdo y el dictamen controvertidos; porque, ante la existencia de falta de certeza en el proceso de aprobación del Estatuto, la determinación consistente en que la autoridad municipal lleve a cabo una nueva Asamblea General Comunitaria para la definición de sus reglas para la elección de concejalías del Ayuntamiento, maximiza el derecho de autonomía y autogobierno de la comunidad.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo plenario emitido por el TEEO en el expediente JDCI-65/2024, que impuso al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca, un arresto de 24 horas, como medida de apremio por el incumplimiento de la sentencia que tuvo por acreditada la obstrucción al ejercicio del cargo dos integrantes del citado Ayto. y ordenó el pago de las dietas adeudadas, convocar a la parte actora local a las sesiones de cabildo, así como, responder las solicitudes que le fueron formuladas a través de diversos escritos. Además de dicha medida de apremio, el Tribunal local también dio vista a la Fiscalía General y al Congreso del estado en mención.
El Pleno de la Sala Regional determinó que fue correcto que el TEEO exigiera el cumplimiento de su sentencia y, ante la negativa de ello, impusiera las medidas de apremio conducentes, en este caso, el arresto señalado.
Puesto que, si bien el Presidente Municipal solicitó una prorroga para cumplir con lo requerido, no era viable concederla, ya que, ello implicaría una dilación adicional a un cumplimiento que, en ese momento, llevaba más de ocho meses de retraso. Maxime que, su obligación de cumplir con la sentencia no derivó de la emisión del acuerdo de 25 de julio ni del momento en que tuvo conocimiento de ese acto, sino desde que se emitió la sentencia primigenia; esto es, desde el 22 de noviembre de 2024.
Además de que, la decisión de intensificar las labores para hacer cumplir de manera urgente su sentencia se justificó, debido a la posición en la que se encontraba la parte beneficiada por la próxima conclusión de sus cargos.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó parcialmente el acuerdo plenario emitido por el TEEO en el expediente JDCI/65/2024, que dejó sin efectos el apercibimiento de multa consistente en 200 unidades de medida y actualización, e impuso un arresto de 12 horas al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, por el incumplimiento de la sentencia local que tuvo por acreditada la obstrucción al ejercicio del cargo de integrantes del citado Ayto.y ordenó realizar el pago de las dietas adeudadas, convocar a la parte actora local a las sesiones de cabildo, así como responder las solicitudes que le fueron formuladas a través de diversos escritos.
El Pleno de la Sala llegó a tal determinación, dado que fue indebido que el Tribunal responsable impusiera un arresto sin agotar los medios de apremio previstos en su normativa local, lo que resultó desproporcionado al generar un mayor perjuicio a la parte actora, inobservado el principio de no reformar en perjuicio.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local Tribunal analizar nuevamente la medida de apremio que corresponda imponer al Presidente Municipal, tomando en consideración sus circunstancias particulares y socioeconómicas, su condición de ser integrante de una comunidad que se rige por su sistema normativo interno, así como el principio de no reformar en perjuicio.
Para finalizar, se informa que esta fue la última sesión pública de resolución de la actual integración del Pleno de la Sala Regional Xalapa, dado que el magistrado Enrique Figueroa Ávila concluye su encargo como integrante de esta Sala, el próximo 31 de agosto. A partir del 1° de septiembre, el Pleno será conformado por la doctora Roselia Bustillo Marín, la doctora Eva Barrientos Zepeda y el maestro José Antonio Troncoso Ávila, magistraturas electas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
En la sesión pública celebrada el 29 de agosto, se resolvieron 44 medios de impugnación: 21 recursos de apelación, 12 juicios generales, 10 juicios de la ciudadanía federales y un asunto general.
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