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SALA TOLUCA REVOCA SANCIONES POR FALTA DE PRUEBAS PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD EN DISTRIBUCIÓN DE ACORDEONES.

07/Septiembre/2025 / Sala Regional Toluca 43/2025

Toluca, Edoméx

Durante la sesión pública celebrada el miércoles 27 de agosto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un total de 77 medios de impugnación, entre ellos 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 2 Juicios Generales y 70 Recursos de Apelación[1]


 

[1] Precisando que los proyectos de sentencia de los Recursos de Apelación 29, 34 y 35, todos del presente año, fueron retirados para ser estudiados con posterioridad. 

Estos últimos fueron promovidos para cuestionar los acuerdos del Consejo General del INE relacionados con las irregularidades detectadas en los informes de gastos de campaña de quienes contendieron como candidatas y candidatos a ocupar cargos jurisdiccionales en los procesos electorales locales de México, Colima y Michoacán. En varios de estos casos, se habían impuesto multas como sanción.

 

 

Recursos de Apelación 26 y su acumulado 142, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 82, 83, 87 y 109 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó total o parcialmente las resoluciones impugnadas, dejando sin efectos las conclusiones sancionatorias emitidas por la autoridad responsable.

 

En algunos de estos casos, el Pleno consideró que un comentario genérico publicado en redes sociales no basta, por sí solo, para acreditar la aceptación de una aportación, ni para establecer responsabilidad por actos realizados por terceras personas. Particularmente, cuando se trata de expresiones de cortesía o agradecimiento, éstas se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión y no configuran una infracción electoral. 

 

 

Recursos de Apelación 30, 84, 88, 90 y 120 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se confirmaron las sanciones impuestas, al determinarse que los agravios presentados no guardaban relación con las conductas sancionadas o bien, no desvirtuaban los razonamientos de la autoridad responsable en cuanto a la individualización de las sanciones.

 

 

Recursos de Apelación 31, 32, 33, 36, 39, 40 a 43, 48, 50, 54, 55, 56, 58, 61, 63 a 68, 85, 89, 91, 92, 96 a 108, 110 a 113, 115 a 117, 119 y 123 – Elaboración y distribución de “acordeones”.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Declaró fundados los agravios relacionados con la falta de elementos probatorios que permitieran atribuir responsabilidad indirecta a las personas recurrentes por el supuesto beneficio derivado de la elaboración y distribución de guías de votación, comúnmente conocidas como acordeones.

 

Lo anterior se sustentó en que, para imponer una responsabilidad de ese tipo, es indispensable contar con indicios mínimos sobre el conocimiento de los hechos por parte de las personas sancionadas, ya que resulta desproporcionado exigir un deslinde respecto de actos de los cuales no se tiene constancia de haber tenido conocimiento previo.

 

En ese sentido, la Sala estimó que no existía una posibilidad material para que las personas recurrentes pudieran deslindarse de las conductas atribuidas antes o durante la jornada electoral, ya que fue hasta el momento de ser emplazadas al procedimiento sancionador cuando tuvieron conocimiento de los hechos que se les imputaban.

 

Por tanto, no era exigible que hubieran adoptado medidas para cesar conductas infractoras que desconocían. Contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, la respuesta de las personas apelantes no constituyó una simple negativa de participación, sino una manifestación concreta de falta de conocimiento de los hechos denunciados.

 

En consecuencia, en todos los recursos señalados se revocaron las resoluciones impugnadas, así como las multas impuestas.

 

 

Recursos de Apelación 86, 93, 94 y 95 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Desechar de plano los recursos señalados, toda vez que fueron interpuestos de manera extemporánea.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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