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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TEEO RELATIVA AL MÉTODO DE ELECCIÓN DE CONCEJALÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE LA CAL, OAXACA.

18/Septiembre/2025 / Sala Regional Xalapa 32/2025

Xalapa, Veracruz

 

  • Se confirmaron dos sentencias emitidas por el TEEO respecto al municipio de San Juan Bautista, Guelache.

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC-80/2025 y sus acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana local (IEEPCO), por el cual se aprobó el registro y publicación del dictamen por el que se identificó el método de elección de las concejalías del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas (SNI), en el cual se incorporaron las figuras de reelección, elección consecutiva y terminación anticipada de mandato.

 

Por principio, porque el Ayuntamiento no preguntó a la Asamblea sobre la posibilidad de consultar a la población sobre la modificación de su sistema normativo, lo que desatiende el principio de autodeterminación de los pueblos originarios.

 

Además, porque se estimó que las asambleas de consulta en las 23 localidades que integran el municipio, en las que se aprobó un supuesto cambio en el SNI, para establecer la reelección y la elección consecutiva de los integrantes del Ayuntamiento, son inválidas porque no cumplieron con el requisito de ser previamente informadas y son contrarias al principio de certeza, pues no permitió saber cuál fue la verdadera voluntad de la ciudadanía sobre la aprobación de las propuestas. Al respecto, como se analizó, no existió certeza de que las personas asambleístas tuvieron de manera previa la información de las figuras electorales incorporadas.

 

En otro asunto, al resolver el  juicio ciudadano SX-JDC-642/2025 y su acumulado, la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDCI/108/2025 y JDCI/110/2025, en las que negó a la ciudadanía promovente el carácter de terceros interesados -agentes municipales pertenecientes a las comunidades indígenas de San Miguel y San Gabriel del municipio de San Juan Bautista Guelache -, además, ordenó incluir a la parte actora de la instancia local en el padrón comunitario del núcleo rural El Vergel, así como de la Cabecera Municipal, respectivamente, a fin de garantizar su derecho constitucional al voto.

 

Esto es así porque el Tribunal local debió reconocer el carácter de terceros interesados de los ahora actores en la instancia local, al ser ciudadanos de agencias municipales de San Juan Bautista Guelache, pues lo impugnado en la instancia local se relacionaba con la integración de padrones comunitarios que se usarían en la elección de Ayuntamiento. 

 

Además, la incorporación de nuevas personas a los padrones comunitarios fue oportuna y no vulneró la autonomía ni las normas internas de las comunidades, al tutelar el derecho político-electoral de votar y ser votados.

 

Por último, al resolver el SX-JDC-647/2025 y su acumulado, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el JDCI/97/2025 y acumulados, que modificó la convocatoria para la celebración de los comicios municipales en San Juan Bautista, Guelache, específicamente respecto a los considerativos de elegibilidad y el cumplimiento al principio de paridad de género. 

 

Ello, porque se coincidió con lo resuelto por el Tribunal local respecto a la identificación del conflicto comunitario, a la improcedencia de la vista, así como a la validez del padrón comunitario. 

 

Por otro lado, las temáticas relativas a la consulta y el cambio del método de elección de dos comunidades ya fueron analizados en diversas cadenas impugnativas, pues al adquirir el carácter de cosa juzgada, debe considerarse como una fuente auténtica para establecer cuál es la situación jurídica que debe prevalecer en la comunidad.

 

En la sesión pública celebrada el 18 de septiembre, se resolvieron 36 medios de impugnación: 15 juicios ciudadanos federales, 6 juicios generales y 15 juicios de revisión constitucional.