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Sala Regional Ciudad de México del TEPJF resuelve diversos recursos de apelación en materia de fiscalización

18/Septiembre/2025 / Sala Regional Ciudad de México 57/2025

Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conoció, en sesión pública, diversos recursos de apelación interpuestos en contra de resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativas a la revisión de informes de gastos de campaña de personas candidatas a cargos del Poder Judicial, tanto en la Ciudad de México como en Tlaxcala.

Principales determinaciones

Recurso de apelación 53/2025

Se modificó la resolución impugnada, al considerar indebida la individualización de la sanción. La Sala determinó que, tratándose de una infracción leve que no generó daño al bien jurídico tutelado, correspondía imponer una amonestación pública en lugar de multa.

Recurso de apelación 158/2025

Se confirmó la existencia de las infracciones, al declararse infundados los agravios relativos al oficio de errores y omisiones y a la omisión de presentar propaganda. Sin embargo, se modificó la resolución únicamente respecto de la sanción pecuniaria impuesta por la presentación extemporánea de documentos, sustituyéndola por una amonestación pública.

Recurso de apelación 173/2025
La Sala determinó que los planteamientos de la parte actora eran inoperantes, al no controvertir de manera suficiente los razonamientos de la autoridad responsable, ni acreditar gastos con los comprobantes fiscales. No obstante, se modificó la sanción por considerarla desproporcionada, sustituyéndola por una amonestación pública.

Recurso de apelación 181/2025 (Tlaxcala)

Se desestimaron los argumentos relacionados con la supuesta vulneración al derecho de audiencia; se determinó que la sanción impuesta por registrar un evento de manera extemporánea debía ser ajustada, sustituyendo la multa por una amonestación pública.

Recurso de apelación 186/2025 (Tlaxcala)

Se revocó la resolución impugnada, al concluir que el requerimiento del INE fue genérico y que no valoró debidamente la documentación presentada por la recurrente, ni la información bancaria disponible.

Recurso de apelación 196/2025

Se declararon inoperantes e infundados diversos agravios, relacionados con diferencias en los ingresos y egresos, así como con la falta de reporte de eventos en tiempo.

No obstante, la Sala consideró desproporcionada la sanción pecuniaria impuesta, modificándola para establecer una amonestación pública.

Recurso de apelación 197/2025

Se confirmó la resolución del INE, que impuso una amonestación pública a la persona recurrente por la presentación extemporánea del informe de actividades vulnerables, al acreditarse la irregularidad.

Conclusión

En resumen, las elecciones judiciales tienen particularidades que las distinguen de los comicios legislativos y ejecutivos. Al tratarse de candidaturas sin estructuras partidistas, que emplean recursos propios y no públicos, el cumplimiento de sus obligaciones de fiscalización debe valorarse con criterios diferenciados.

En este marco, la actuación positiva o parcial de las candidaturas se considera un atenuante, aunque no exime de responsabilidad en casos de inactividad u omisiones absolutas.

Con estas resoluciones, la Sala Regional Ciudad de México refrenda su compromiso con una justicia electoral que privilegia la legalidad, la proporcionalidad de las sanciones y la protección de los derechos político-electorales, asegurando procesos de fiscalización claros y apegados a derecho.