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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ SENTENCIAS RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DE INFORMES DE GOBIERNO FUERA DE TIEMPO

02/Octubre /2025 / Sala Regional Guadalajara 43/2025

Guadalajara

En sesión pública, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos medios de impugnación relacionados con la difusión de informes de labores fuera de los plazos establecidos por la ley, confirmando las resoluciones del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

En el primer caso (SG-JG-25/2025), se impugnó la determinación que confirmó la existencia de una infracción por difundir un informe de labores fuera del periodo legalmente permitido. La parte promovente argumentó principalmente que el procedimiento sancionador había excedido en su tramitación el plazo de dos años y que debía declararse su caducidad.

La Sala Regional consideró que la parte promovente no tenía la razón, ya que aunque el procedimiento duró más de dos años, se acreditó que el Instituto Estatal Electoral realizó diversas actuaciones durante ese tiempo y que la demora estuvo justificada por la organización de procesos electorales ordinarios y extraordinarios en la entidad. Además, se estableció que la normativa y la jurisprudencia permiten extender el plazo cuando existen causas extraordinarias que lo justifican.

En el segundo asunto (SG-JG-26/2025), la Sala confirmó la resolución que acreditó la infracción por difundir propaganda alusiva a un informe de gobierno más allá del plazo legal que comprende siete días antes y cinco días después de su presentación.

En este caso, se comprobó que la publicidad relacionada con un informe de gobierno se mantuvo en espectaculares y lonas después de que el plazo permitido había terminado. La persona sancionada argumentó que había pedido a las empresas retirar la propaganda y que incluso se deslindó de su difusión, pero la Sala concluyó que estas acciones no fueron suficientes para evitar la responsabilidad.

Además, precisó que el tribunal local no estaba obligado a ordenar inspecciones judiciales adicionales, ya que la parte promovente no ofreció dichas pruebas en el proceso y no aportó elementos suficientes que justificaran su actuación.

Con estas resoluciones, la Sala Regional Guadalajara reiteró que el cumplimiento de las normas en materia de comunicación gubernamental es esencial para garantizar la equidad, la legalidad y la neutralidad en los procesos electorales, y que la responsabilidad de quienes ejercen cargos públicos incluye asegurar que la difusión de sus informes se realice únicamente dentro de los plazos que establece la ley.

Estas sentencias, así como otras emitidas por esta Sala Regional, pueden consultarse en el sitio oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx