SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ DIVERSAS SENTENCIAS RELATIVAS A RESULTADOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN VERACRUZ
08/Octubre /2025 / Sala Regional Xalapa 35/2025
Xalapa, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), relativas a resultados de las elecciones municipales en varios ayuntamientos de la entidad.
En primer lugar, en lo que respecta al expediente SX-JDC-674/2025 y acumulados, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dentro de los expedientes TEV-JDC-240/2025, TEV-JDC-241/2028 y TEV-RIN-35/2025, correspondientes a la elección municipal de Papantla. En dicha resolución, el TEV validó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, derivado del recuento total de votos, el cual arrojó un cambio de ganador respecto de los resultados preliminares.
El partido Movimiento Ciudadano (MC), actor en el presente juicio, sostuvo que se vulneró la cadena de custodia durante el traslado de los paquetes electorales desde Papantla hasta la sede del OPLE Veracruz, ubicado en la ciudad de Xalapa, argumentando que ello provocó un resultado atípico en los votos nulos, en perjuicio de MC, por lo que solicitó que se mantuvieran los resultados consignados en las actas levantadas en casilla.
No obstante, el Pleno de la Sala Regional determinó que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar la supuesta vulneración a la cadena de custodia, y que la existencia de un resultado atípico no constituía elemento suficiente para desestimar los resultados del recuento total de la votación. En consecuencia, se confirmó la validez de la elección municipal de Papantla y la entrega de constancias de mayoría a favor de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”.
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-239/2025 y acumulado TEV-RIN-115/2025, que confirmó la validez de la elección, modificó los resultados en el acta de cómputo municipal y, en consecuencia, revocó las constancias de mayoría otorgadas a la fórmula de candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano (MC) y ordenó al Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) entregar las constancias de mayoría en favor de la fórmula postulada por la Coalición "Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, conformada por los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México (PVEM), relacionada con la elección de ediles del Ayuntamiento de Poza Rica.
Toda vez que, del análisis integral, no se acreditaron las irregularidades aducidas en lo relativo al recuento efectuado en sede jurisdiccional, ni respecto de las causales de nulidad de casillas o la supuesta transgresión a principios constitucionales.
En consecuencia, se concluyó que los agravios carecen de sustento jurídico y probatorio, por lo que debe prevalecer la validez, certeza y definitividad de los resultados electorales declarados por el Tribunal local.
En otro asunto, la Sala Xalapa resolvió confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante la cual declaró la validez de la elección municipal de Mecatlán, así como la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido político Morena.
Este juicio se originó a raíz de que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó la validez de la elección en comento, argumentando que el TEV omitió analizar la legalidad de las actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) utilizadas para la reconstrucción del cómputo, esto, debido a la quema de la totalidad de los paquetes electorales ocurrida el pasado 3 de junio, un día antes de la sesión de cómputo municipal, aduciendo que se vulneraron los principios de certeza y legalidad.
Se determinó que el TEV sí estudió de manera exhaustiva los planteamientos del PVEM, concluyendo que la reconstrucción del cómputo con base en las actas del PREP fue válida y conforme a los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior. Dichos criterios permiten la utilización de mecanismos alternos, como las actas del PREP y las copias al carbón, cuando la documentación electoral ha sido destruida, siempre que se garantice certeza sobre los resultados de la votación.
La Sala Xalapa, entre otras cuestiones, consideró que el TEV actuó correctamente al privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, evitando la anulación de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Por último, se confirmó la sentencia emitida por el TEV que, a su vez, confirmó la validez de la elección municipal de Coahuitlán, Veracruz; así como la expedición de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Ello, porque la destrucción total de los paquetes electorales que impidió el recuento de los votos, ante una diferencia mínima de 8 votos entre el primero y segundo lugar, así como la existencia de 95 votos nulos, no vició de manera insuperable la certeza en el proceso electoral, ya que existen otros elementos como las actas contenidas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y las copias al carbón de las actas entregadas a las representaciones de los partidos políticos, cuyos datos generan certidumbre sobre los resultados de la votación.
En la sesión pública celebrada el 08 de octubre, se resolvieron 37 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos federales, 21 juicios de revisión constitucional, 01 recurso de apelación y 02 juicios generales.
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