La reforma electoral y los medios de comunicación
23/abril /2015 / Sala Superior 121/2015
México, D. F.
- Las libertades de expresión y de información están salvaguardadas en el modelo de comunicación política diseñado por la Constitución.
- La amplitud en la tutela de la libertad de expresión es uno de los mejores medidores para conocer el nivel de democracia imperante en un Estado: cuanto más libre sea la prensa, más democrático será ese Estado.
- El TEPJF protege y salvaguarda las libertades de expresión e información.
- Vital la participación informada y razonada de los ciudadanos en los procesos electorales.
El Tribunal Electoral de Tabasco está llevando a cabo la Cuarta Semana de Derecho Procesal Electoral. Dicho actividad se encuentra dirigida a medios de comunicación, prensa, radio, televisión, medios electrónicos, redes sociales y partidos políticos. El evento está focalizado en hacer una introspección a la reciente reforma electoral en materia de comunicación política y su impacto en los procesos electorales, federal y locales, que se llevan a cabo en este año.
Tras la ceremonia inaugural, con la asistencia del Lic. Arturo Núñez, Gobernador del Estado, el Seminario comenzó con la conferencia magistral de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, titulada “La reforma electoral 2014 y el papel de los medios de comunicación”. En su intervención la Magistrada señaló que las reformas constitucionales y legales en materia político electoral de 2007 y 2014, introdujeron cambios sustanciales en la forma en la que se llevan a cabo los procesos electorales en el país y en el funcionamiento de las autoridades electorales.
Alanis Figueroa destacó que el actual diseño constitucional de la comunicación política tiene su basamento en dichas reformas en las que, entre otras cuestiones, se determinó una autoridad única para la administración de los tiempos en radio y televisión destinados a los partidos políticos (antes IFE, ahora INE).
Argumentó que si bien, la reciente reforma constitucional en materia política electoral del año pasado, no implicó modificaciones de fondo al modelo de comunicación política, sí introdujo algunos factores relevantes, tales como el acceso a los precandidatos a los tiempos de radio y televisión que corresponden a los partidos políticos por los que contienden y el otorgamiento de tiempos del Estado en radio y televisión a los candidatos independientes para sus campañas electorales así como a los partidos de nuevo registro.
En estos términos, la Magistrada Alanis Figueroa destacó que la libertad de expresión juega un papel preponderante en los Estados democráticos modernos y precisó que la amplitud en la tutela de la libertad de expresión es uno de los mejores medidores para conocer el nivel de democracia imperante en un Estado: cuanto más libre sea la prensa, más democrático será ese Estado. Además, precisó que las palabras evocan ideas, las ideas forman opiniones, las opiniones provocan debates y los debates nos acercan a la verdad o, cuando menos, al contraste de ideas.
Alanis Figueroa advirtió que la libertad de expresión ha servido de base para la existencia y consolidación de un verdadero régimen democrático. Precisó que la libertad de expresión esta salvaguardada en dos vertientes, por un lado para los partidos políticos porque en sus espacios en radio y televisión pueden usarlos de la manera que estimen conveniente siempre que no se vulneren derechos de terceros ni se incurra en alguna de las conductas sancionadas por la ley, como la calumnia electoral y, por otro lado, en el caso de los medios de comunicación y por el papel central que juegan en la democracia, se encuentran particularmente salvaguardados el ejercicio de estas libertades.
La Magistrada señaló que en el tema de la violencia política contra las mujeres los medios de comunicación juegan un papel muy importante, puesto que según estudios de Idea Internacional y ONUMujeres se otorga una menor cobertura en sus espacios noticiosos a las mujeres candidatas y aún en los casos en que las mujeres aparecen, el tratamiento que los medios dan a unas y otros son desiguales, siempre en favor de los varones.
La magistrada Alanis Figueroa hizo un llamado a los partidos políticos y candidatos a conducirse en apego irrestricto al marco que regula los procesos electorales. "Es momento de que los actores políticos den muestra a la ciudadanía de su compromiso con la democracia y con el Estado de Derecho" señaló la magistrada.
El evento continuó con intervenciones del Dr. Miguel Carbonell, del Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, la Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco. El evento concluye el viernes 24 con diversas conferencias y mesas de diálogo en las que se abordará el tema de comunicación en procesos electorales y lineamientos de contracción de tiempos en radio y televisión en procesos electorales.
LAS ACTIVIDADES DE LOS MANDATARIOS DE CHIAPAS, VERACRUZ Y ESTADO DE MÉXICO, DEBIERON SER CUIDADAS POR LOS RESPECTIVOS TITULARES DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EN EL PROCESO ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
9 /julio /2015 / Sala Regional Especializada 86/2015
D.F.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los Directores Generales de Comunicación Social de Chiapas, Veracruz y Estado de México, faltaron a su deber de cuidar la información que se difunde sobre las actividades de sus mandatarios estatales, en los portales de internet durante el proceso federal.
Lo anterior ya que tales actividades fueron retomadas en diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación nacional, durante el proceso electoral federal, en las que se incluye sus nombres, cargos e imagen.
Ante ello, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que lo importante es rescatar el deber de cuidarse de los funcionarios, en específico, la comunicación social de los titulares de los ejecutivos de los estados, en donde deben privilegiar el cumplimiento al artículo 134 de la Constitución, a fin de evitar poner en riesgo el principio de equidad en la contienda.
Por su parte, el magistrado Clicerio Coello Garcés consideró que existe una falta al deber de cuidado de los encargados de los portales institucionales, quienes son los que generan la información que es retomada de manera libre por la prensa, ya que es importante cuidar estos contenidos durante el proceso electoral, de tal manera, que la propaganda institucional y los avisos gubernamentales deben evitar la promoción personalizada de los servidores públicos.
Finalmente, el magistrado Felipe De La Mata Pizaña, aseguró que en estos proyectos se ponderan la libertad de expresión y la libertad de prensa, pues se trata de potenciar la libertad editorial de los periódicos y que, en el caso, solo se acredita la falta al deber de cuidado respecto de los funcionarios públicos.
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