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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TEEO RELATIVA A LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ XOCHIXTLÁN, OAXACA.

15/Octubre /2025 / Sala Regional Xalapa 36/2025

Xalapa, Veracruz

La Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que había anulado la decisión de la comunidad de San José Xochixtlán, perteneciente al municipio de San Martín Itunyoso, de revocar el mandato de su Agente municipal.

 

En una asamblea celebrada el 23 de marzo de 2025, la comunidad decidió poner fin al encargo del Agente municipal debido al tiempo que llevaba ejerciendo el cargo sin convocar a nuevas asambleas electivas, así como por las inconformidades respecto a su gestión. El TEEO consideró que dicha revocación no se ajustaba al sistema normativo interno (SNI), argumentando que la convocatoria no se realizó conforme a las reglas comunitarias, que no se respetó el derecho de audiencia del agente y que intervinieron autoridades no reconocidas en la validación de la asamblea.

 

Al revisar el caso, la Sala Xalapa determinó que el Tribunal local no analizó el asunto con la debida exhaustividad, ni con una perspectiva intercultural y contextual, porque exigió formalismos y cargas procesales excesivas que no son propios de los SNI. 

 

Asimismo, se concluyó que el Agente municipal sí tuvo garantizado su derecho de audiencia, ya que firmó la convocatoria, asistió a la asamblea y participó en la discusión del tema, lo que le permitió defenderse. También se comprobó que la decisión de revocar su mandato fue adoptada por unanimidad de los asambleístas, lo que refleja la voluntad colectiva de la comunidad. Finalmente, la participación de otras autoridades de la Agencia en la firma del acta no afectó la validez de la decisión tomada.

 

En consecuencia, la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEEO y confirmó la validez de la revocación del mandato del Agente municipal, al considerar que, desde una perspectiva intercultural, la determinación reflejó auténticamente la voluntad de la comunidad expresada en asamblea.

 

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediate la cual había confirmado la declaración de validez de la elección de ediles de Chicontepec, modificó los resultados del cómputo municipal, revocó el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidas a favor del partido Verde Ecologista de México (PVEM) y ordenó su expedición a las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

En su resolución, el Tribunal local había anulado la votación recibida en tres casillas durante la elección municipal del citado Ayuntamiento, al considerar que en dos casillas la votación fue recibida por personas no autorizadas y, en la tercera, que un Agente municipal actuó como representante de un partido político, lo que derivó en un cambio del resultado de la elección.

 

Al analizar el caso, la Sala Xalapa concluyó que la nulidad decretada no se sustentaba, ya que el TEV no realizó una revisión exhaustiva de las actas ni se cumplían los criterios establecidos por la Sala Superior para actualizar las causales de nulidad, y las normas electorales vigentes. Se advirtió que las supuestas irregularidades en dos de las casillas correspondían únicamente a errores en el llenado de las actas, sin afectar la validez de la votación.

 

Respecto de la casilla anulada por la presencia de un Agente municipal, la Sala determinó que esta circunstancia, por sí sola, no demuestra presión sobre el electorado ni un vínculo con el partido ganador, por lo que no puede considerarse una causa suficiente para invalidar la votación.

 

En consecuencia, se declaró subsistente el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chicontepec, realizado por el Consejo Municipal Electoral 60, y se ordenó al OPLEV que expidan las constancias de mayoría a las fórmulas de candidaturas postuladas por el PVEM.

 

Para finalizar, la Sala Xalapa confirmó, por razones distintas, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/80/2025, por la cual declaró existente la violencia política en razón de género (VPG) en perjuicio de una ciudadana en su carácter de otrora candidata en la elección de la Agencia municipal de Estación Almoloya, perteneciente al municipio del Barrio de la Soledad, y declaró jurídicamente no válida la asamblea electiva de la referida comunidad. 

 

Se concluyó que las pruebas aportadas por el promovente no fueron suficientes para desvirtuar las manifestaciones formuladas en su contra, pues las declaraciones presentadas carecieron de valor probatorio y el video exhibido no acreditó que la asamblea se desarrollara en condiciones de tranquilidad.

 

La Sala Regional recordó que, en casos relacionados con VPG, aplica la reversión de la carga probatoria, por lo que corresponde al denunciado demostrar la falsedad de las acusaciones, lo cual no ocurrió en este caso. En ese sentido, se determinó que los hechos ocurridos en la asamblea vulneraron el derecho de la candidata a ser votada en un ambiente libre de violencia, al replicarse estereotipos de género.

 

En la sesión pública celebrada el 15 de octubre, se resolvieron 19 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales, 3 juicios generales y 4 juicios de revisión constitucional.

 

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