VIOLACIONES AL DERECHO DE EJERCER EL CARGO Y LA FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, TEMAS RECURRENTES EN LOS MEDIOS RESUELTOS POR LA SALA REGIONAL TOLUCA
17/Octubre /2025 / Sala Regional Toluca 52/2025
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada la tarde de ayer, el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, resolvió nueve medios de impugnación: cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, cuatro Juicios Generales y un Recurso de Apelación.
Entre los temas abordados destacaron la promoción personalizada en un municipio del Estado de Querétaro; la fiscalización de gastos de campaña en el Estado de México; así como diversos procedimientos por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Juicio General 96 – Presunta promoción personalizada en el Municipio de El Marqués
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró inexistente la promoción personalizada atribuida a dos regidurías de dicho municipio, derivado de publicaciones en redes sociales.
¿Qué resolvió la Sala?
El Pleno confirmó la sentencia reclamada, al considerar que fue correcto el proceder del tribunal electoral queretano, ya que el elemento temporal sí es un componente a evaluar para establecer la existencia o no de la promoción personalizada.
Se determinó que, aunque se identificó a las personas servidoras públicas denunciadas (elemento personal), así como el contenido de la promoción, no se demostró una proximidad temporal capaz de influir en la contienda electoral, requisito indispensable para configurar la promoción personalizada, conforme a la jurisprudencia.
Recurso de Apelación 174 – Fiscalización de gastos de campaña en el Estado de México
¿Qué se impugnó?
El acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitido en cumplimiento a una resolución de esta Sala Regional, relacionado con la revisión de irregularidades detectadas en el informe de gastos de campaña de una persona candidata a una magistratura local.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la resolución impugnada, al estimarse que los agravios relativos a la falta de fundamentación y motivación eran ineficaces, ya que el acuerdo controvertido sí dio cumplimiento a una determinación previa de esta Sala Regional.
Asimismo, se consideró que las sanciones derivadas de las conclusiones C3, C4 y C5, constituyen cosa juzgada, pues fueron analizadas y resueltas anteriormente en un diverso Recurso de Apelación de este mismo año.
Juicios de la Ciudadanía 282 y 283 – Procedimiento sancionador por violencia política en razón de género
¿Qué se impugnó?
Las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México que declararon la existencia de violencia política en razón de género atribuida a las personas actoras, dentro de un procedimiento especial sancionador.
¿Qué resolvió la Sala?
Ambos medios fueron acumulados por tratarse de los mismos hechos. Por lo que al fondo respecta, se revocó parcialmente la sentencia local, al considerar fundados los agravios relacionados con el inexacto análisis normativo e indebida valoración de los hechos.
El Pleno de la Sala determinó que la autoridad responsable no realizó un examen integral y contextual de las circunstancias fácticas y jurídicas, por lo que ordenó emitir una nueva resolución.
Juicio General 98 – Manifestaciones de la Presidenta Municipal de Tenancingo
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró su incompetencia para conocer de diversas manifestaciones atribuidas a la Presidenta Municipal, al considerar que no constituían una controversia electoral.
¿Qué resolvió la Sala?
El Pleno confirmó la sentencia impugnada, al estimar que los agravios fueron genéricos y dogmáticos, sin controvertir la razón esencial por la que el tribunal local se declaró incompetente.
Adicionalmente, se precisó que de la demanda no se advierte una afectación directa a derechos político-electorales de la parte actora, por lo que se estimó correcto su desechamiento.
Juicio General 103 – Imposición de una multa por el incumplimiento de una sentencia
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México en un incidente, que tuvo por incumplida una determinación anterior y multó a la parte actora.
¿Qué resolvió la Sala?
Se revocó la resolución controvertida, al estimarse fundados los agravios, pues la documentación presentada por la parte actora sí contenía información suficiente y jurídicamente admisible relacionada con el presupuesto asignado a la sindicatura, por lo que se ordenó al tribunal local emitir una nueva determinación.
Juicio de la Ciudadanía 285 – Violencia política en razón de género en Teoloyucan
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por una regiduría, en relación con su exclusión de las comisiones de cabildo.
¿Qué resolvió la Sala?
Se revocó la determinación controvertida, al considerar que la autoridad responsable no valoró la totalidad de las pruebas, pues su análisis se limitó a una fe de erratas con la que se pretendió modificar el acta aprobada por el cabildo.
En consecuencia, la Sala vinculó al tribunal local a realizar un nuevo estudio integral del contexto y de las pruebas para emitir una resolución acorde a los hechos acreditados.
Juicio de la Ciudadanía 288 – Entrega de información a regiduría en Cuautitlán Izcalli
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes las conductas omisivas atribuidas a autoridades municipales, al estimar que se había dado respuesta a las solicitudes de información presentadas por la regiduría promovente.
¿Qué resolvió la Sala?
Se revocó parcialmente la sentencia impugnada, al advertirse que la respuesta del Tesorero municipal no fue suficiente para atender la totalidad de las solicitudes formuladas, especialmente aquellas dirigidas a la Dirección de Administración. En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva determinación considerando todos los requerimientos planteados por la parte actora.
Juicio General 101 – Promovido por el Tesorero Municipal de Temoaya
¿Qué se impugnó?
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que obliga al referido Ayuntamiento a entregar diversa información a sus regidurías.
¿Qué resolvió la Sala?
Desechar de plano la demanda, conforme a un criterio de jurisprudencia de este Tribunal, conforme al cual, quienes fueron autoridades responsables en la instancia primigenia, por regla general, carecen de legitimación para acudir a la jurisdicción federal.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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