SALA TOLUCA RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A EJERCER EL CARGO, REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN LOS ESTADOS DE MÉXICO, MICHOACÁN Y QUERÉTARO
11/Noviembre /2025 / Sala Regional Toluca 55/2025
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada el pasado viernes, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios de la ciudadanía y dos juicios generales, cuyas sentencias fueron aprobadas por unanimidad de votos.
En esta ocasión, los medios abordados fueron presentados para controvertir diversas resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales de los Estados de México, Querétaro y Michoacán.
Juicio de la Ciudadanía 284/2025— Presunta vulneraron al derecho a desempeñar el cargo en Teoloyucan.
¿Qué se impugnó?
Éste juicio fue promovido por una regiduría del Ayuntamiento de Teoloyucan, quien impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que había determinado que los actos denunciados no vulneraron su derecho político-electoral a desempeñar el cargo.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar infundados e inoperantes los agravios, precisando que no se actualizó una doble valoración de hechos, ya que éstos fueron analizados en vías distintas —sancionatoria y restitutiva— conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior.
Juicio de la Ciudadanía 287/2025— Cumplimiento de una sentencia que ordenó una disculpa pública por violencia política de género.
¿Qué se impugnó?
Este asunto se originó por la impugnación a una resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de México, que tuvo por cumplida una sentencia relacionada con una disculpa pública ordenada por violencia política de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Se revocó la resolución incidental impugnada, a fin de que el Tribunal local emita una nueva determinación conforme a los parámetros de la sentencia.
La Sala determinó que las disculpas ofrecidas por dos de los infractores no cumplieron con los estándares de reparación y redignificación de la víctima, al incorporar expresiones que relativizaban la responsabilidad.
Asimismo, se acreditó que el ayuntamiento, lo mismo que el tribunal local, fueron omisos en citar a la víctima a la sesión de cabildo en que se realizó la disculpa, pese a que tanto ella como los infractores habían solicitaron su presencia.
Juicio de la Ciudadanía 290/2025— Presunta obstrucción en el ejercicio del cargo y violencia política en razón de género en el Municipio de Ezequiel Montes
¿Qué se impugnó?
Este juicio fue promovido por personas que denunciaron obstaculización en el ejercicio del cargo y violencia política en razón de género, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro, que sobreseyó parcialmente el juicio local.
¿Qué resolvió la Sala?
La Sala Regional sobreseyó el juicio respecto de dos de las partes actoras, al no acreditar su firma en la demanda.
Por lo que hace al fondo, revocó parcialmente el acto impugnado al considerar que el tribunal local desechó indebidamente una prueba aportada por la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. En consecuencia, el órgano jurisdiccional local deberá regularizar el procedimiento y emitir una nueva resolución, con base en la valoración integral de dicha prueba.
Juicio de la Ciudadanía 295 — Solicitud de información del avance presupuestal del Congreso en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró infundado un incidente de incumplimiento de una sentencia que ordenó al Secretario de Administración del Congreso local entregar a una diputación, el Segundo Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales 2025.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la determinación impugnada, al estimar que se vulneró la garantía de acceso a la justicia, al declarar indebidamente cumplida la sentencia sin atender lo mandatado en el fallo original.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución, atendiendo a lo ordenado previamente en su sentencia.
Juicio General 104 y Juicio de la Ciudadanía 294 — Supuesta incompetencia del Tribunal local para conocer de la solicitud de información del avance presupuestal del Congreso en Michoacán
¿Qué se impugnó?
Ambos medios fueron promovidos para controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que ordenó al Secretario de Administración del Congreso local entregar a una diputación el Segundo Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales 2025.
¿Qué resolvió la Sala?
Luego de acumular ambos juicios, se reconoció la legitimación del Secretario de Administración, al actualizarse una excepción a la regla general de procedencia, toda vez que se cuestiona la competencia del Tribunal local para conocer del asunto. No obstante, en el estudio de fondo, se confirmó la resolución reclamada, al considerar que el asunto sí es de naturaleza electoral y que la autoridad responsable actuó correctamente al ordenar sólo la entrega Informe Trimestral y no de la información “complementaria”, en tanto que ésta no fue materia del juicio primigenio.
Juicio General 105 — Omisión de los órganos de difusión del PRI Querétaro, de realizar publicaciones durante el ejercicio 2023
¿Qué se impugnó?
Este juicio fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la resolución del Tribunal Electoral de Querétaro que declaró existente la omisión de publicar, en 2023, una edición teórica semestral y otra de divulgación trimestral. Por ello, le impuso una multa y se le ordenó realizar las publicaciones.
¿Qué resolvió la Sala?
La Sala Regional confirmó la resolución impugnada, al concluir que no se actualizó la prescripción y que el procedimiento sancionador se instauró dentro del plazo legal.
Además, se desestimaron los argumentos relativos a violaciones al derecho de audiencia y al principio de exhaustividad, al comprobarse que el partido ejerció plenamente su derecho de defensa.
Con estas resoluciones, la Sala Regional Toluca reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la erradicación de la violencia política en razón de género y la impartición de una justicia electoral cercana al contexto social y territorial de la Quinta Circunscripción.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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