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SALA TOLUCA REAFIRMA CRITERIOS SOBRE COMPETENCIA EN CASOS DE VIOLACIÓN A DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y DE CONSULTAS PARA EL MANEJO DIRECTO DEL PRESUPUESTO ESTATAL ASIGNADO A COMUNIDADES INDÍGENAS

19/Noviembre /2025 / Sala Regional Toluca 57/2025

Toluca, Estado de México

Durante la Sesión Pública de Resolución celebrada este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un juicio general.

 

Juicio de la Ciudadanía 302/2025 — Controversia por la titularidad de una regiduría en Tangancícuaro

¿Qué se impugnó?

Este medio de impugnación fue promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que se declaró inexistente la vulneración al derecho de ejercer el cargo de la parte actora.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que la naturaleza del cargo de elección fue definida mediante acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán, desde el proceso electoral local, el cual quedó firme al no haber sido combatido en su oportunidad.

Asimismo, el Pleno determinó declarar improcedente el dictado de las medidas de reparación, no repetición y capacitación solicitadas por la parte actora.

 

Juicio General 110/2025 — Presunta existencia de violencia política en perjuicio de diversas personas integrantes del Ayuntamiento de Temascalapa

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la existencia de violencia política en perjuicio de diversas personas integrantes del Ayuntamiento de Temascalapa.

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al declararse infundados los agravios relativos a una supuesta invasión al ámbito de decisión interna del ayuntamiento, por el contrario, el Pleno determinó que el tribunal local actuó dentro de sus atribuciones, al analizar si existieron vulneraciones al ejercicio del cargo de regidurías.

Durante la discusión, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez destacó que, a diferencia de otros asuntos, en este caso sí resultaba procedente el análisis de fondo, ya que se actualizaba la excepción prevista en la jurisprudencia que permite conocer el juicio aun cuando el promovente haya sido autoridad responsable en la instancia primigenia. Esto, porque se controvertía la competencia del tribunal local para conocer del asunto. No obstante, una vez analizados sus argumentos, estos fueron desestimados. 

 

Juicio de la Ciudadanía 297/2025 — Procedimiento de consulta en tenencia de Salvador Escalante

¿Qué se impugnó?

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local, a través del cual se aprobó la convocatoria y el plan de trabajo para la consulta a la tenencia de Opopeo, Municipio de Salvador Escalante, en relación con la voluntad de autogobernarse y administrar sus recursos presupuestales de manera directa.

¿Qué resolvió la Sala?

La Sala Regional Toluca sobreseyó el medio de impugnación, al concluir que la controversia no es de naturaleza electoral.

En su intervención, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez, explicó que el acto impugnado tiene que ver con el manejo directo del presupuesto estatal asignado a comunidades indígenas, lo cual escapa al ámbito de competencia de esta Sala Regional, conforme a precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Enfatizó que, si bien existe preocupación por la falta de una segunda instancia revisora en este tipo de casos, las Salas Regionales deben acatar los criterios jurisdiccionales vigentes que delimitan claramente su competencia.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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