SALA TOLUCA ORDENA NUEVO ANÁLISIS EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN CAPULHUAC Y TEOLOYUCAN
15/Diciembre /2025 / Sala Regional Toluca 60/2025
Toluca, Estado de México
Toluca, Estado de México, 15 de diciembre de 2025
60/2025
SALA TOLUCA ORDENA NUEVO ANÁLISIS EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN CAPULHUAC Y TEOLOYUCAN
El pasado jueves, la Sala Regional del Tribunal Electoral correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, llevó a cabo Sesión Pública de Resolución en la que se analizaron y resolvieron once juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un recurso de apelación.
Entre los juicios resueltos destacan:
Juicio de la Ciudadanía 292 – Presunta existencia de violencia política en razón de género en Capulhuac
¿Qué se impugnó?
La resolución de nueve de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en violencia política en razón de género, al estimar que las manifestaciones denunciadas no se encontraban debidamente acreditadas.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocar la resolución controvertida, debido a que el análisis efectuado por la autoridad responsable no se realizó de manera adecuada, al aplicar indebidamente la reversión de la carga probatoria, sin tener en consideración que el asunto está relacionado con la presunta existencia de violencia política en razón de género. Aunado a que se realizó un indebido análisis contextual del acervo probatorio con los hechos relevantes del caso y no estudió si con las conductas que se acreditaron se actualizaba otro tipo de ilicitud.
Juicios de la Ciudadanía 303, 304, 305 y 306 – Presuntos actos constitutivos de violencia política en razón de género en Teoloyucan.
¿Qué se impugnó?
Fue promovidos por integrantes del Ayuntamiento de Teoloyucan, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en un procedimiento especial sancionador en el cual se declaró la existencia de VPG por negarle el uso de la voz a una regiduría durante el desahogo del punto de asuntos generales de una sesión de cabildo.
¿Qué resolvió la Sala?
Luego de su acumulación, se revocó la determinación impugnada, al advertirse que la autoridad local no realizó un análisis contextual e integral de los hechos ni valoró de manera completa si se afectaba el ejercicio del cargo, conforme a los criterios previamente establecidos por esta Sala.
Juicio de la Ciudadanía 311 – Negativa del Ayuntamiento de Tequixquiac, de eliminar una publicación de FeceBook.
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se declaró incompetente para conocer del acto impugnado, al considerar que la controversia no es de naturaleza electoral, pues el promovente no ocupa un cargo de elección popular, ni se entra participando en algún proceso comicial. Por tanto, dejó a salvo el derecho de la parte promovente para que acuda ante las instancias y vías que estime pertinentes.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmar la sentencia controvertida al considerar que, como lo razonó la responsable, de los hechos narrados por el promovente no se advierte la actualización de la competencia del tribunal local en este asunto.
Juicio de la Ciudadanía 313 –Asunto de organización interna del Ayuntamiento de Tolimán.
¿Qué se impugnó?
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Querétaro, que sobreseyó en lo relativo a la omisión de atender diversa solicitud; declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género y se declaró incompetente para conocer sobre la reprogramación de una sesión ordinaria, por tratarse de un asunto de organización interna del ayuntamiento de Tolimán.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia impugnada al considerar que la responsable valoró correctamente las pruebas conforme a la jurisprudencia aplicable en materia de violencia política en razón de género, y que los planteamientos de la regiduría promovente se sustentaban en premisas inexactas e insuficientes para modificar la decisión.
Juicio de la Ciudadanía 315 –Omisión de entrega de documentación entre miembros del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli.
¿Qué se impugnó?
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que sobreseyó el medio de impugnación respecto de la omisión de la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, de expedir y entregar a la parte actora copias certificadas de diversa documentación.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la resolución impugnada al quedar acreditado que el ayuntamiento hizo entrega de la información solicitada, lo que dejó sin materia el juicio local. Las Magistraturas estimaron que, al haberse satisfecho la pretensión que originó la controversia, se actualizó la causal de improcedencia, tal como lo resolvió el Tribunal Electoral mexiquense.
Recurso de Apelación 176 – Multa del INE a candidaturas en Michoacán.
¿Qué se impugnó?
La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que impuso una multa, entre otras personas, a la parte actora. Deriva de las irregularidades encontradas en el reporte de gastos de campaña de las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el estado de Michoacán.
¿Qué resolvió la Sala?
Se desechó de plano la demanda, ya que fue interpuesta de manera extemporánea.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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