header

La Sala Regional Xalapa del TEPJF avala y ajusta resoluciones del TEEO sobre ayuntamientos y sistemas normativos internos, Oaxaca

20/Enero /2026 / Sala Regional Xalapa 3/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos relacionados con la vida interna de los ayuntamientos y los procesos electivos bajo sistemas normativos internos en el estado de Oaxaca, confirmando y, en su caso, modificando determinaciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

 

En primer término, al resolver el juicio SX-JG-1/2026, la Sala Regional del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC/44/2025, en el cual, ante el incumplimiento injustificado de la sentencia local que obliga a convocar semanalmente a las sesiones ordinarias de cabildo, se determinó imponer una multa de cincuenta UMAS al presidente municipal del Ayuntamiento de Soledad Etla, Oaxaca. 

Ello porque la autoridad local se limitó a garantizar el cumplimiento de una obligación previamente fijada y firme, consistente en convocar regularmente a las sesiones de cabildo conforme a la Ley Municipal, sin que existiera justificación para su incumplimiento, además de que la parte actora no controvirtió oportunamente la periodicidad establecida y solo la cuestionó al ser sancionada.

 

Por otra parte, en el juicio ciudadano SX-JDC-7/2026, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEO que revocó parcialmente la convocatoria para la elección extraordinaria de la autoridad auxiliar de la Agencia Municipal de Estación Almoloya, Oaxaca, al haberse incorporado un requisito de elegibilidad no previsto en el Sistema Normativo Interno (SNI). Ello debido a que la exigencia de no aparecer en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género no forma parte del SNI ni fue aprobada por la Asamblea Comunitaria, por lo que su inclusión vulneraba los principios de autonomía, autodeterminación y legalidad que rigen este tipo de elecciones. Asimismo, se destacó que la suspensión o restricción de derechos político-electorales únicamente puede ser determinada por la propia Asamblea Comunitaria y debe ajustarse estrictamente al marco constitucional, aunado a que en la resolución que ordenó la celebración de una nueva elección no se estableció consecuencia jurídica alguna de inelegibilidad. En consecuencia, al carecer el Ayuntamiento de facultades para imponer requisitos adicionales, se confirmó la resolución impugnada.

 

En otro asunto, al resolver el expediente SX-JDC-4/2026, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el TEEO en el juicio JDC-28/2025, relacionada con la presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida al presidente municipal y diverso funcionariado de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

Porque si bien el Tribunal local realizó una correcta valoración probatoria y juzgó con perspectiva de género al concluir que las conductas denunciadas no constituyeron VPG, no obstante, del análisis efectuado por esta Sala se acreditó que en el cambio en la denominación de la regiduría y la aprobación del retiro del sello de la actora, sí se actualizó la obstrucción en el ejercicio del cargo.

En consecuencia, se modificó la sentencia impugnada únicamente para tener por acreditada la obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora, derivada de la modificación del nombre de su regiduría y del retiro de su sello.

 

Finalmente, en el juicio SX-JDC-09/2026, la Sala confirmó la sentencia del TEEO dictada en el expediente JNI/129/2025, mediante la cual se confirmó la negativa de realizar modificaciones a una planilla registrada para la elección de autoridades municipales en el Ayuntamiento de Santiago Astata, Oaxaca. Lo anterior, debido a que, si bien el Consejo Municipal omitió notificar a la planilla promovente que contaba con una prórroga para realizar sustituciones, no resultaba jurídicamente viable reponer el procedimiento de registro y sustitución de candidaturas, ya que la elección se había celebrado y la planilla inconforme no obtuvo el triunfo. Además, no se advirtió que el sistema normativo aplicable prevea la posibilidad de reponer el procedimiento en esta etapa del proceso electivo, por lo que se confirmaron los efectos de la sentencia impugnada.

 

Con estas determinaciones, la Sala Regional Xalapa reafirma su compromiso con la legalidad, el respeto a los sistemas normativos internos y la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

En la sesión pública celebrada el 20 de enero, se resolvieron 05 medios de impugnación: 04 juicios de la ciudadanía federales y un juicio general. 

----- oOo -----