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La Sala Regional Ciudad de México ordena un nuevo análisis para garantizar el ejercicio del cargo en la comunidad de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac

21/Enero /2026 / Sala Regional Ciudad de México 3/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana 

Personas integrantes del Consejo Representativo del panteón vecinal de San Francisco Tlaltenco en Tláhuac señalaron que fueron electas como autoridades de la comunidad; acudieron ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México a denunciar una serie de obstáculos para ejercer el cargo, entre ellos, actos u omisiones de autoridades de la Alcaldía.

Al resolver el caso el Tribunal local consideró que no se actualizaba la omisión de registro de autoridad, porque ello no es facultad de la Alcaldía.

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México advirtió que el Tribunal no lo analizó de manera completa, al dejar de estudiar los actos u omisiones que pudieran impedir el ejercicio efectivo del cargo, considerando que se trata de un pueblo originario y que este determina la forma de elegir a sus autoridades representativas.

Por ello, la Sala revocó la sentencia y ordenó al Tribunal local emitir una nueva en la que analizara de manera integral el caso.

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía? 

Al ser electo para ejercer un cargo dentro de una comunidad o pueblo indígena, las autoridades deben asegurarse que estas personas puedan ejercer realmente el cargo que la comunidad les otorgó. Las decisiones de las comunidades deben respetarse en los hechos, no solo en el papel.

 

La Sala Regional Ciudad de México ordena un nuevo análisis para garantizar el ejercicio del cargo en la comunidad de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-370/2025, relacionado con el Consejo Representativo del Panteón Vecinal del Pueblo de San Francisco Tlaltenco, en la Alcaldía de Tlahuac.

En el caso, diversas personas señalaron que, si bien fueron electas en una asamblea comunitaria, enfrentaron obstáculos para ejercer de manera efectiva el cargo conferido por la comunidad. La controversia no versó sobre la validez de la elección, sino sobre las condiciones posteriores para el desempeño de sus funciones.

Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México indebidamente declaró inexistentes las omisiones reclamadas, al no analizar de forma integral el contexto y advertir la posible existencia de actos u omisiones que impidan el ejercicio efectivo del cargo, lo que derivó en una incorrecta fijación de la litis.

La Sala destacó que, al tratarse de un pueblo originario, el estudio del caso debe realizarse con perspectiva intercultural y bajo el principio de suplencia amplia de la queja, atendiendo a las circunstancias de la comunidad y los actos efectuados por las autoridades de la Alcaldía.

Por ello, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó al Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitir una nueva resolución, allegándose de los elementos necesarios para analizar de manera completa y contextualizada la controversia planteada.