La Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de un pueblo originario de Xochimilco
29/Enero /2026 / Sala Regional Ciudad de México 4/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Una persona de un pueblo originario de Xochimilco impugnó la decisión del Tribunal Electoral de la CDMX que ordenó modificar la convocatoria para la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de su comunidad.
El Tribunal local consideró que no era válido exigir, como requisito para ser candidato, el ser hijas o hijos de padre o madre originaria del pueblo, ya que existían otros criterios más adecuados para acreditar la pertenencia a la comunidad, como los son: el vivir en ella, participar en su vida interna o contar con reconocimiento social.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México concluyó que esta decisión fue correcta, y con ella no se afecta la autonomía ni la autodeterminación del pueblo originario para efectuar sus elecciones, pues con ello se evita excluir injustificadamente a personas que forman parte activa de la comunidad.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Esta resolución protege el derecho de las comunidades a definir sus procesos internos; y garantiza que en ese tipo de elecciones se prevean requisitos incluyentes, razonables y respetuosos de los derechos de todas las personas que forman parte activa de la comunidad, fortaleciendo así la participación y la vida democrática en los pueblos originarios.
Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de un pueblo originario de Xochimilco
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-368/2025, promovido por una persona originaria de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, en la Ciudad de México, relacionado con la convocatoria para la elección del Concejo Autónomo de Gobierno de dicho pueblo originario.
En el caso, la parte actora controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que revocó la convocatoria de la elección comunitaria y ordenó emitir una nueva, en la que se excluya el requisito de ser hijo o hija de padre o madre originaria del pueblo para obtener una candidatura, y en su lugar se prevean criterios más razonables de pertenencia comunitaria, como son: residencia, participación comunitaria o reconocimiento social.
Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que fue correcto el estudio realizado por el Tribunal local, al concluir que el requisito controvertido no es idóneo ni necesario para garantizar el vínculo comunitario, al existir medidas alternativas menos restrictivas que permiten acreditar la pertenencia a la comunidad, sin excluir injustificadamente a quienes participan en la vida comunitaria.
La Sala Regional concluyó que la decisión del Tribunal local no vulnera la autonomía ni la libre determinación del pueblo originario, al establecer que se deben de buscar otros criterios para acreditar la pertenencia comunitaria.
Por ello, se confirmó la sentencia impugnada.