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Sala Regional Ciudad de México confirma sanciones al PT por omisión en el registro contable de CFDI

18/Febrero /2026 / Sala Regional Ciudad de México 7/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana

 

La Sala Regional Ciudad de México revisó cuatro asuntos presentados por el Partido del Trabajo para impugnar la decisión del Instituto Nacional Electoral a través de la cual sancionó a sus dirigencias estatales en CDMX, Guerrero, Hidalgo y Puebla por no registrar correctamente las facturas relacionadas con el uso de recursos públicos. El partido argumentó que había caducado la facultad de la autoridad para sancionarlo y que la infracción solo se trataba de errores formales. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión se realizó dentro del plazo legal y que no se trató de simples fallas administrativas, pues el hecho de no registrar las facturas impide verificar el destino que da al dinero público. Por ello, confirmó las sanciones impuestas por el INE.

 

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

 

Los partidos políticos deben llevar un control claro y transparente del dinero público que reciben, y registrar correctamente cómo lo utilizan; para fortalecer la rendición de cuentas y la confianza en que los recursos son para los fines para los que se destinaron. Con la posibilidad de que el INE supervise su uso y destino.

 

Sala Regional Ciudad de México confirma sanciones al PT por omisión en el registro contable de CFDI

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación SCM-RAP-4/2026, SCM-RAP5/2026, SCM-RAP-6/2026 y SCM-RAP-7/2026, promovidos por el Partido del Trabajo en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que sancionó a sus Comités Estatales por omisión en el registro contable de comprobantes fiscales.

 

La Sala calificó como infundado el agravio relativo a la caducidad del procedimiento, al reiterar que el cómputo del plazo comienza a partir del auto de inicio del procedimiento, momento en el cual la autoridad ejerce formalmente sus facultades de fiscalización, y no desde la orden de que se inicie dicho procedimiento.

 

También desestimó el planteamiento en el que se adujo que la falta era formal y no sustantiva, al precisar que la omisión de registro contable afecta la trazabilidad de los recursos públicos y obstaculiza la función fiscalizadora del INE.

 

Las sanciones derivaron de la omisión en el registro contable de 3,215 CFDI*, lo que evidenció una conducta reiterada y sistemática. En consecuencia, la Sala Regional confirmó la multa impuesta a los Comités Estatales del PT en CDMX, Guerrero, Hidalgo y Puebla.

 

*El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es la factura electrónica obligatoria en México, validada por el Servicio de Administración Tributaria.