SALA TOLUCA EXCLUYE A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR DISCULPA PÚBLICA EN UN CASO DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO
18/Febrero /2026 / Sala Regional Toluca 5/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía,[1] dos juicios generales y un recurso de apelación.
Juicio General 8/2026 y acumulados (JDC 9/2026 y JDC 337/2025) — Procedimiento sancionador por violencia política en razón de género en Cadereyta
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral de Querétaro dictada en un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política en razón de género en perjuicio de la Presidenta Municipal de Cadereyta.
¿Qué resolvió la Sala?
Se acumularon los medios de impugnación; se sobreseyó el JDC 337/2025 por carecer de firma autógrafa; y por mayoría de votos, se declararon parcialmente fundados los agravios hechos valer en el Juicio General promovido por un medio de comunicación digital.
Durante el análisis del asunto se advirtió que los medios de comunicación no fueron denunciados ni emplazados en el procedimiento especial sancionador, por lo que no podían ser vinculados a cumplir una medida de reparación sin haber sido escuchados, además, de que no existía claridad en los efectos ordenados (por ejemplo, el alcance real de los “74 días” de difusión ni el tipo de acciones exigidas), lo que podía generar incertidumbre jurídica tanto para los infractores como para terceros.
Finalmente, se destacó que la exclusión de los medios en ninguna medida implicaba dejar sin efectos la declaración de violencia política en razón de género ni las sanciones impuestas, las cuales fueron confirmadas.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada, para el efecto de que el tribunal local emita una nueva determinación en que elimine toda referencia a los medios de comunicación como sujetos obligados a participar en la disculpa pública. El resto de la resolución fue confirmada.
Juicio General 9/2026 — Multa a integrantes del Ayuntamiento de Tarímbaro
¿Qué se impugnó?
El acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Michoacán que impuso una multa como medida de apremio a integrantes del Ayuntamiento de Tarímbaro por incumplimiento de una sentencia.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la multa, al estimarse que la medida cumple con los parámetros establecidos por la Sala Superior de este Tribunal y que los agravios resultaron ineficaces frente a la gravedad del incumplimiento de una sentencia.
Juicio de la Ciudadanía 11/2026 — Principio de definitividad en caso de VPG
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que modificó el acuerdo del Instituto Electoral local que había declarado la improcedencia de una queja presentada por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, y remitió las constancias del expediente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que esta conozca y resuelva lo que en Derecho corresponda.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la resolución, al determinar que no se actualizaban las excepciones al principio de definitividad por lo que, tal como lo determinó el Tribunal local, debía agotarse la instancia intrapartidista.
Juicio de la Ciudadanía 15/2026 — Procedimiento sancionador en Zacapu
¿Qué se impugnó?
Una resolución del Tribunal Electoral de Michoacán que declaró existente la violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciada por la parte actora.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la determinación impugnada al desestimarse los agravios sobre falta de exhaustividad, la incorrecta calificación de la sanción y la inobservancia al marco de protección; en virtud de que los argumentos de la accionante se sustentaron en premisas inexactas.
Juicio de la Ciudadanía 17/2026 — Presunta violencia política por razón de género en una sesión de cabildo en Teoloyucan
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistente violencia política en razón de género y obstrucción al ejercicio del cargo.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la resolución controvertida, al considerar que el tribunal local realizó un análisis exhaustivo, integral y contextual de los hechos y las pruebas.
Recurso de Apelación 1/2026 — procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización
¿Qué se impugnó?
La sanción impuesta por el Consejo General del INE en un procedimiento sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado contra al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, por la omisión de reportar diversas facturas electrónicas (CFDI’s).
¿Qué resolvió la Sala?
Se modificó la resolución al advertirse una vulneración a la garantía de audiencia respecto de uno de los comprobantes fiscales, ya que el emplazamiento al procedimiento no fue debidamente diligenciado. En consecuencia, se ordenó al INE la reposición del procedimiento.
Juicio de la Ciudadanía 13/2026 — Cumplimiento de sentencia en caso de VPG
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró cumplida una sentencia relacionada con la emisión de una disculpa pública en un caso de violencia política en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la determinación, al concluir que la disculpa pública se realizó conforme a los parámetros establecidos y que el tribunal local fundó y motivó adecuadamente su decisión.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
Sigue nuestras actividades:
- YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
- Twitter: @TEPJF_TOL
- Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF
Transmitimos en vivo nuestras sesiones públicas y eventos relevantes.
#SomosSRT
Quinta Circunscripción
Colima, Michoacán, Estado de México y Querétaro
[1] Precisando que al inicio de la sesión se retiró el proyecto del ST-JDC-14/2026, para ser analizado con posterioridad.